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La retroactividad oculta

RICARDO LEZCANOEl autor asegura que existen isposiciones legales cuya retroactividad no es expresa, pero producen efectos parecidos. Y afectan a las relaciones laborales entre la Administración y sus funcionarios y en el ámbito fiscal.

Al hablar de la retroactividad de las leyes no queremos referirnos, por supuesto, a disposiciones legislativas por las que puede exigirse responsabilidad penal por hechos o conductas que eran legales en el momento en que se llevaron a cabo. Leyes como, por ejemplo, la de Represión de la Masonería y el Comunismo por la que muchos pagaron con duras penas de cárcel, e incluso con la vida, por actividades políticas que eran legales antes de la publicación de dicha ley son inimaginables, afortunadamente, en un Estado democrático y de derecho como es el nuestro.Ahora bien, existen también disposiciones legales cuya retroactividad o es expresa, pero producen efectos parecidos. Es cuando tales disposiciones alteran una relación jurídica nacida al amparo de leyes anteriores que se derogan y son sustituidas por otras que desconocen o limitan estas relaciones. Y ello se puede bservar en dos vertientes distintas: en las relaciones laborales entre la Administración y sus funcionarios y en el ámbito fiscal. Estamos viendo a menudo cómo leyes que reorganizan cuerpos administrativos, alteran los horarios de trabajo y las fechas de jubilación, modifican exenciones fiscales o las suprimen, no, especifican, como sería lo correcto, que estas modificaciones afectarían a la Administración y a los administrados únicamente en las relaciones que se establecieron a partir de la publicación de las leyes que las modifican. Por el contrario producen sus efectos en una especie de retroactividad solapa da y oculta al afectar a derechos -o "expectativas de derechos", como ahora se les llama con clara intención cicatera- bien de funcionarios con muchos años de actividad laboral, bien de contribuyentes que adecuaron sus inversiones a ventajas fiscales que después se cercenan o se suprimen. Y esto se ha venido repitiendo desde las fechas del cambio político -ya casi veinte años- hasta constituir una especie de vicio jurídico que es preciso denunciar y combatir.

En una de las vertientes a las que antes me refería, han sido precisamente los funcionarios del Estado las principales víctimas de esta retroactividad oculta. En 1976, por ejemplo, al crearse el nuevo cuerpo de inspectores financieros y tributarios, refundiendo en él a diversas especialidades fiscales, se estableció que en el futuro sólo podrían acceder a dicho cuerpo los licenciados en Derecho o en Ciencias Empresariales. Pero en el nuevo y flamante cuerpo existían dos colectivos, los inspectores diplomados para la inspección de los tributos y los profesores mercantiles al servicio de Hacienda, que habían ingresado en sus respectivos cuerpos con el título de profesor mercantil, tal como las convocatorias respectivas habían exigido durante más de treinta años. El reglamento del nuevo cuerpo, expeditivamente, los aparcó en una especie de vía muerta, sin posibilidad de acceder a puestos directivos. Esta insólita disposición, que arrojaba un pecado original retrospectivamente a dos cuerpos, fue recurrida, pero se tardó más de tres anos en lograr por parte de la Administración que se enmendara tan antijurídica decisión.

No muy diferente fue el caso de la jubilación anticipada de los funcionarios que una ley de 1983 fijó a la edad de 65 años y de forma forzosa. La merma de cinco años de labor de más de 15.000 funcionarios fue traumática para muchos. Pese a que no existe ningún país en el que la jubilación anticipada sea obligatoria, aquella decisión, que bien podía haberse limitado a los que ingresaran en la Administración a partir del año de la ley, no pudo ser rectificada por los diversos recursos planteados por los funcionarios damnificados.

Trasladándonos finalmente al terreno fiscal, pasemos por alto, ya que su repercusión económica es limitada, las veces que los aumentos en los tipos de la escala de retenciones sobre ingresos del trabajo se publican ya empezado el ejercicio fiscal que regulan. Tiene más importancia la ligereza con que la Administración recorta o suprime la protección fiscal prometida a posibles inversores como estímulo coyuntural, sin duda, al mercado inmobiliario o de valores.

El inversor que en 1985 adquirió una vivienda. para uso propio alentado por la generosa desgravación del 17% el 15% si no era de nueva construcción- del importe de su compra, se encontró en 1988 que esta desgravación se había reducido al 15% o al 10%, respectivamente.

En relación con las inversiones en valores mobiliarios tenemos lo mismo. En 1983, como medida sin duda para fomentar el ahorro con vistas a la futura jubilación, el Estado concedía una deducción de la cuota del IRPF de un 15% sobre las cantidades abonadas por contratos de seguros sobre la vida y similares. Admitía como tales una nueva modalidad de seguro, el de capital diferido, pero haciendo la salvedad de que la deducción sólo sería aplicable a los de duración superior a diez años. Santo y bueno. Lo malo es que en 1987 ya se redujo dicha deducción al 10%, y no, por supuesto, a los que desde dicha fecha contrataran tal modalidad aseguradora, sino a los que llevaban años pagando sus primas y gozando de la desgravación (Ley 21/1986, de 23 de diciembre). Pero aún hay más. La Ley 397/1992, de 29 de diciembre, su prime esta deducción para "los seguros de capital diferido o mixtos".

Y tenemos otro caso de las mismas características. La Ley 18/1991, del 6 de junio, con indudable intención de impulsar el ahorro mediante compras de los llamados "fondos de inversión", declaraba exentas las plusvalías obtenidas en compra-ventas de tales valores hasta un límite de 500.000 pesetas. Generosidad efímera, pues la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, anulaba tal exención.

Admitimos, naturalmente, que el Estado puede modificar las exenciones que concede o anularlas, pero eso siempre que tales modificaciones afecten exclusivamente a los que a partir de la publicación de la ley corresponde inicien su inversión. Nunca a los que en su día ajustaron con la Administración las condiciones de concertación de su seguro, el trato fiscal a dar a sus plusvalías o las bonificaciones acordadas a la compra de su vivienda.

Aquí es donde esa retroactividad oculta, y rechazable por lo tanto, se pone de manifiesto, y no sólo por razones de ética no reglada, sino por defensa de la propia justicia. Ya una sentencia del Tribunal Supremo del 6 de junio de 1963, decía: "La libertad de modificar y revocar normas debe estar limitada por el respeto a las situaciones creadas al amparo de la legislación anterior". Por los hechos no parece que tal sentencia goce de las simpatías de nuestra Administración".

ha sido inspector financiero y tributario.

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