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Un auto del Supremo puede servir de precedente para que Garzón siga con los GAL aunque implique a un aforado

Una resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el caso de las cesiones de crédito del Banco Santander puede constituir un importante precedente para el que juez Baltasar Garzón no abandone la investigación del caso GAL, en el supuesto de que del proceso se desprendiesen indicios de criminalidad contra el ex ministro y actual diputado José Barrionuevo. Hasta esta resolución del Supremo, todos los acusados en un sumario eran juzgados por la Sala Segunda del alto Tribunal cuando sólo uno de ellos fuera parlamentario o aforado.La decisión del Supremo devuelve al juez Miguel Moreiras la causa que estaba instruyendo sobre las llamadas cesiones de crédito del Banco Santander hasta que apareció implicado como titular de una de las operaciones el diputado del PP por Murcia Luis Cartagena Travesedo.

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El Supremo, y esa es la novedad, le dice al juez que puede seguir instruyendo el caso, pero que si existen indicios racionales de criminalidad contra el diputado Luis Cartagena o si le tiene que citar a declarar como inculpado, remita a la Sala Segunda sólo lo que hace referencia al diputado, pero no lo relativo a los otros implicados. Respecto al resto de los implicados, el juez Moreiras deberá, concluirla instrucción para que sea la Audiencia Nacional la que juzgue el caso.

La resolución precisa que "el que determinadas personas estén sometidas a un status especial por el cargo que desempeñan, desde el punto de vista de su enjuiciamiento, no debe, en principio, arrastrar una desviación de la competencia ordinaria de los que tienen tal status, salvo cuando ello sea indispensable". El Supremo entiende como indispensable que el delito presuntamente cometido por el aforado esté íntimamente e indestructiblemente unido a otros cometidos por los no aforados.

Una de las razones esgrimidas en el auto del Supremo es que "la competencia de la Sala Segunda para la tramitación e instrucción del sumario debe Ser interpretada en sentido restringido, dado que si una causa se dirige contra una gran pluralidad de personas, y tan sólo la presencia de un aforado denunciado, éste modifique la competencia de un juzgado a favor del Tribunal Supremo, pudiera ocasionar al justiciable del Derecho al juez ordinario y del derecho a ser juzgado en una primera instancia y después en casación".

Cuando, el Supremo juzga directamente un caso no. cabe recurrir a otra instancia superior, por lo que "esta privación le pone en una situación desigual en relación a los restantes justiciables y por tanto puede producirse una violación del principio constitucional de igualdad ante la ley". El principio de igualdad, según el auto de ayer, supone, en definitiva, la prohibición de desigualdades o desarmonías cuando la diferencia de trato carezca dé una justificación objetiva y razlonable.

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Dudas de un magistrado

No obstante, un magistrado de la Sala Segunda afirmó ayer, que el caso GAL no tiene porqué verse afectado por, esta resolución.

A su entender, el hecho de que un diputado hubiera suscrito una cesión de crédito en Murcia, no tiene relación con que otra persona hubiera realizado una operación similar en Santander. Sin embargo, si se desprendiera inculpación del ex ministro José Barrionuevo, lo más probable es que el presunto delito estuviera indisolublemente unido al presuntamente cometido por los otros imputados en el caso GAL, por lo que todo el caso pasaría al Supremo. Por otro lado, fuentes del Tribunal Supremo destacaron ayer que en varias resoluciones la Sala Segunda ha señalado que cuando los diputados u otros aforados dejan su cargo, pierden la inmunidad pero no la inviolabilidad. Esta sería la situación de José, Luis Corcuera si, se viera implicado. Ello quiere decir que el Supremo ha seguido juzgando los supuestos delitos de opinión cometidos por aforados en el ejercicio del cargo, aunque ya no se esté en el mismo.

Distinta doctrina se viene aplicando para la inmunidad. Cuando un ministro o un diputado deja el cargo pierde este privilegio y por tanto, los actos no las opiniones realizados con ocasión del ejercicio de sus funciones son investigados por los juzgados de instrucción correspondientes y juzgados en las Audiencias Provinciales, el lugar del Tribunal Supremo. Así se hizo con los casos de Elvira Castilla del Pino e Iñigo Iruín cuando fueron devueltos a la Audiencia de Cádiz y al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, respectivamente.

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