Los servicios mínimos del transporte en la huelga general fueron proporcionados, según una sentencia
Los servicios mínimos dictados por el Consorcio Regional de Transportes (del 40% en Metro y Empresa Municipal de Transportes y entre el 30% y 40% en los autocares interurbanos) en la jornada de huelga general del pasado 27 de enero no fueron abusivos ni vulneraron el derecho a la huelga recogido en el artículo 28.2 de la Constitución. Así lo establece un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con un recurso contencioso-administrativo presentado por la Federación Regional de Transportes y Telecomunicaciones del sindicato UGT. El fallo judicial desestima la demanda sindical contra las resoluciones de servicios mínimos dictadas por el Consorcio Regional de Transportes el 24 de enero, tres días antes de la convocatoria de huelga.El sindicato UGT fundamentó el recurso contencioso-administrativo en que los servicios mínimos incumplían "el deber de motivación" (es decir, ponen en duda que hubiese motivos para dictar un servicio mínimo del 40% en Metro y EMT y de entre el 30 y el 40% en los autocares) y "el principio de proporcionalidad". Finalmente, alegaba que la fijación de un 40% de mínimos vulneraba el derecho a la huelga. El Tribunal Superior rechaza el primer argumento. Y arguye que el Consorcio Regional de Transportes comunicó explícitamente los motivos que tenía para restringir el derecho a la huelga, y también tuvo en cuenta todos los factores que concurrieron en la jornada de huelga general del 27 de enero, y, lo puso en conocimiento de los convocantes, en referencia a que ese día habría huelga en todos los transportes.
PASA A LA PÁGINA 5
El paro en todos los transportes justifica los altos servicios mínimos
VIENE DE LA PÁGINA 1La sentencia del Tribunal Superior, dictada el 19 de octubre, rechaza la denuncia del sindicato UGT de que los servicios mínimos fueron abusivos en la huelga del pasado 27 de enero. "La sala dice que la fijación de porcentajes fue correcta, porque la huelga no se circunscribía a un medio de transporte, sino que fue simultánea en Metro, Empresa Municipal de, Transportes y autocares interurbanos", comenta Francisco Peyró, secretario general técnico de la Consejería de transportes. El fallo destaca que el Consorcio tuvo en cuenta esta realidad, que suponía "un agravamiento, ya complicado, en el desplazamiento de los ciudadanos" a la hora de ponderar y respetar los intereses en juego. Finalmente, la sentencia rechaza la petición de UGT de que el Consorcio indemnice a los trabajadores que trabajaron en cumplimiento de los servicios mínimos.
Peyró afirma que la sentencia es "muy importante", ya que "ratifica la legalidad y la corrección de los servicios mínimos dictados" en la jornada de huelga general.
Existe otra sentencia del 14 de septiembre, dictada también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según la cual el Consorcio de Transportes sí lesionó el derecho a la huelga en la misma jornada de enero. Este fallo, que responde a una demanda de Comisiones Obreras, argumenta que el Consorcio de Transportes no es la autoridad competente para dictar los servicios mínimos. La Consejería de Transportes ha. presentado un recurso de casación contra este fallo en el Tribunal Supremo, que aún no ha resuelto el caso.
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