El Constitucional suspende el régimen especial contra dos presos peligrosos
El Tribunal Constitucional acordó el pasado 10 septiembre la suspensión del régimen especial impuesto a dos presos del Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES) por la Junta de Régimen de la Prisión de Logroño en 1992. La suspensión es provisional hasta que se vuelva por sentencia el recurso de amparo de ambos reclusos y afecta también a las resoluciones judiciales que denegaron los recursos interpuestos por J. M. R. y P. V. G. contra la decisión de la dirección de la prisión riojana.
Las resoluciones judiciales que quedan en suspenso son las del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Logroño y de la Audiencia Provincial de La Rioja, de mayo y septiembre de 1993, respectivamente.La medida cautelar fue adoptada por unanimidad por los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Luis López Guerra (vicepresidente del alto tribunal), Eugenio Díaz Eimil, Alvaro Rodríguez Bereijo, José Gabaldón López, Julio González Campos y Carles Viver P¡-Sunyer, quienes respondieron así a la petición de amparo presentada por los internos en octubre del pasado año.
El régimen FIES fue establecido en la Circular del 2 de agosto de 1991 dictada por el entonces Director de Instituciones Penitenciarias Antoni Asunción. Este tratamiento especial incluye medidas excepcionales de incomunicación y aislamiento que obligan, durante más de dos meses, entre otras restricciones, a permanecer 22 horas diarias en la celda.
La resolución judicial destaca que "el tratamiento ordenado por la Circular 2 / 8 / 9 1 . incide directamente en las posibilidades de movimiento y de comunicación de individuos sometidos a penas privativas de libertad y, dado que aquella privación añadida sobre bienes tan esenciales es en sí misma irreversible procede en esta concreta disyuntiva acordar la suspensión del tratamiento penitenciario del que son objeto los dos presos recurrentes".
La suspensión no perturba
El Constitucional justifica la suspensión en la inexistencia de "perturbación grave de los intereses generales o de los derechos o libertades públicas de un tercero". Asimismo, el alto tribunal señala qué la denegación de la suspensión supondría la "persistencia de unas medidas restrictivas de bienes individuales que, a juicio de los recurrentes, vulneran diversos derechos constitucionales", aunque incide en que la medida adoptada "no prejuzga en absoluto la concesión del amparo, que sería de imposible aplicación retroactiva".La decisión judicial ha sido difundida por la asociación de apoyo a presos Salhaketa, que ha prestado asesoramiento jurídico a diversos reclusos adscritos al régimen penitenciario especial. En opinión de Angel Elías, abogado de la asociación, la resolución, "aún siendo provisional, cuestiona la propia esencia del régimen FIES". Elías, que calcula en unos 200 presos los registrados en el FIES-1 (presos más peligrosos), destacó "la gran transcendencia" de la decisión judicial, "qué deja la puerta abierta a la consideración del FIES por parte del alto tribunal como conculcador de los derechos fundamentales".
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