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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Usos bancarios

ESTE PERIÓDICO ha advertido prácticas en algunas entidades bancarias que están lejos de lo que ha de ser la necesaria transparencia en la fijación de los precios y la garantía de los derechos de los consumidores de servicios financieros. La nueva legislación hipotecaria prometía reducir el impacto que ese tipo de operaciones ejerce sobre las economías familiares, al facilitar el traslado de préstamos de unas entidades a otras según las condiciones del mercado y mediante la reducción de costes transaccionales. Algo largamente esperado en un país cuyos ciudadanos siguen manteniendo como prioridad la disposición de una vivienda en propiedad y como principal partida del gasto familiar el pago de un préstamo hipotecario. La entrada en vigor de esa norma, en un contexto de tipos de interés más reducidos, ha estimulado las decisiones de subrogación o de nueva formalización, pero también, por lo que parece, ha creado resistencias o respuestas de algunas entidades bancarias, que tratan de resistirse a sobrevivir en un entorno más competitivo que reclama entidades financieras más eficientes.Para el ciudadano, la concesión de un préstamo, incluido el que ofrece como garantía la propia vivienda, es un proceso que sigue siendo tortuoso y no exento de prácticas de dudosa legalidad. Las exigencias de las entidades son variopintas, y algunas, claramente abusivas: domiciliación de la nómina, fotocopia de la última declaración del IRPF y de patrimonio, tasación de la vivienda por la compañía y con los procedimientos que determina el banco, seguro de la vivienda -por lo general, también con la compañía de seguros que determina el prestamista- y, en no pocos casos, seguro de vida del prestatario o complementación del mismo si éste ya es titular de alguno.

El cliente que cuestiona alguna de estas exigencias se encuentra con respuestas en las que fácilmente se confunde lo legal con lo que son los usos y costumbres de la entidad: lo indispensable si aquél quiere culminar el proceso. Alguna (le estas prácticas puede vulnerar la Ley de Defensa de los Consumidores. En todo caso, están lejos de ser las de un sistema bancario que aspira a basar su supervivencia en condiciones distintas a las que presidieron su comportamiento durante largos años de protección y ausencia de competencia.

La transparencia del sistema financiero que reclamaba el programa europeo de convergencia en su primera versión sigue siendo absolutamente necesaria. A las ya citadas prácticas en una modalidad operativa concreta del sistema, bancario se añaden no pocos episodios recientes que en modo alguno favorecen el fortalecimiento de la confianza en estas entidades.

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Es preciso insistir en la necesidad de transparencia: evaluación previa ante el cliente de los costes reales de un préstamo, diferenciando los que son legalmente necesarios de los que no lo son. También tienen que respetarse los derechos más básicos. ¿Por qué se exigen las declaraciones de impuestos o de patrimonio en préstamos cuya garantía real ha sido tasada por quien ha de terminado el banco? ¿Para qué seguros de vida? Si esos seguros tratan de proteger a los herederos del compra dor de la vivienda, los bancos pueden presentarlos como una proposición, no como una imposición. En realidad, esa práctica parece que trata de minimizar costes del banco a Cargo del consumidor. Siempre es más fácil cobrar a la compañía aseguradora que meter se en procesos de ejecución.

No deja de llamar la atención que este inquisitorial sistema bancario -va más allá de las cautelas lógicas que sugiere una prudente gestión del riesgo de solvencia- sea también el que más episodios de crisis ha registrado en Europa. Bueno sería que se aplicara el celo a la mejora de la gestión: a ofrecer servicios en razonables condiciones de precio sin menoscabo del respeto básico al consumidor.

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