El Constitucional ratifica que la renta del trabajo no se puede dividir
La imposibilidad de que un contribuyente pueda dividir con su cónyuge la rentas derivadas del trabajo cuando se está en régimen de gananciales para hacer la declaración del IRPF no vulnera la Constitución. Así se desprende del auto dictado ayer por el pleno del Tribunal Constitucional en que el rechaza la admisión a trámite de una cuestión promovida por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la determinación de la renta en casos del rendimiento del trabajo.
Según el auto, la normativa en vigor no lesiona la protección a la familia, ni la discrimina según diferentes tipos de renta.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.