El Colegio de Arquitectos, condenado por impedir el libre ejercicio profesional

Tribunal de Defensa de la Competencia ha puesto una multa de dos millones de pesetas Colegio de Arquitectos de Madrid por tratar evitar que sus colegiados se presentaran a un concurso para construir un céntrico edificio. Los magistrados consideran que el colegio "ha tratado deliberadamente de impedir la competencia y que su conducta es de las más graves" porque quería imponer sus condiciones.
El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales convocó en 1991 un concurso para construir una nueva sede en la calle de Manuel Luna. A él se presentaron varios equipos de profesionales.Sin embargo, el Colegio de Arquitectos de Madrid, que preside Luis del Rey, no vio con buenos ojos las bases que regulaban el concurso. "Estaban en contradicción con la normativa que impone el Consejo Superior de Arquitectura en cuanto a plazos, jurado, premios y garantías", dicen sus responsables. El Consejo Superior es la entidad que engloba a los 17 colegios españoles.
El colegio de Madrid, para impedir que sus colegiados concursasen, les envió una circular recordando la prohibición de participar. El Colegio de Peritos e Ingenieros Industriales tuvo que suspender el concurso y sustituirlo por una invitación directa a los arquitectos. El estudio de arquitectura Dedalus se sintió perjudicado y denunció al colegio madrileño y al Consejo Superior ante el Tribunal de Defensa de la Competencia. Ahora los magistrados han fallado a favor del estudio.
El secretario del Colegio de Arquitectos, Miguel Ángel Álvarez, anunció ayer que recurrirán la sentencia por la vía contencioso administrativa: "Nosotros sólo hemos intentado aplicar la normativa del Consejo y nos imponen una multa millonaria, mientras que al Consejo no le pasa nada. Además, uno de los siete magistrados del tribunal ha votado en contra".
Álvarez reconoce que impedir presentarse a un concurso a los colegiados es algo habitual siempre que se incumple la normativa".
El Colegio de Arquitectos alegaba que su negativa a dar el visto bueno a las bases del concurso era para defender los intereses de los profesionales que no se habían enterado de la convocatoria.
El Tribunal dela Competencia responde en su sentencia que "el razonamiento del colegio es verdaderamente singular", puesto que es el convocante el que decide cuántas ofertas quiere recibir y no el colegio. Los magistrados califican la conducta del colegio de arquitectos como "una decisión restrictiva de la competencia sin amparo legal".
Impedir la competencia
Los jueces añaden que el colegio "ha tratado deliberadamente de evitar la competencia y que su conducta es de las más graves, puesto que tenía por objeto impedir la oferta de ideas arquitectónicas al demandante si no se atenía a, sus condiciones".El Tribunal de Defensa de la Competencia recuerda además que este tipo de sentencias no constituye una novedad, puesto que hubo una resolución anterior condenando a otro colegio profesional.
El tribunal impone una multa al colegio de dos millones de pesetas y le obliga a pagar los costes de la publicación de la sentencia en el BOE. También tendrá que darla a conocer a sus colegiados a través de un diario nacional.
Los magistrados añaden: "Cabe esperar que, a partir de ahora, los colegios de arquitectos no prohiban a sus colegiados la oferta de servicios".
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