El anteproyecto de ley de contrabando eleva de uno a tres millones de pesetas el límite entre infracción y delito
Los ministerios de Economía y Justicia e Interior tienen redactado el anteproyecto de Ley Orgánica de Contrabando, un texto que persigue la adaptación a la libre circulación de mercancías en un mercado, que, como el comunitario, carece ya de fronteras. El anteproyecto, que consta de 16 artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales, establece que "serán reos de contrabando" quienes efectúen operaciones irregulares sobre algunos de los productos especificados en la presente ley, "siempre que el valor de los bienes o efectos sea igual o superior a tres millones de pesetas".Como novedades sobre la vigente legislación, destaca que cualquier operación irregular sobre el tabaco será tipificada como contrabando, al igual que las relacionadas con bienes integrados en el Patrimonio Histórico Artístico Español, especímenes de fauna y flora, material de defensa, material de doble uso (militar o civil) y precursores de drogas. En la memoria del anteproyecto se justifica la inclusión del tabaco aunque proceda de países comunitarios, "ante el incremento de operaciones irregulares con esta mercancía, la pérdida de recursos que supone para el Tesoro y la alarma social que representa".
Constituirá delito de contrabando la exportación de "material de defensa" o "material de doble uso" sin autorización o bien si ésta se obtiene "mediante declaración falsa o incompleta".
Para el caso de contrabando de drogas no será necesario superar los tres millones de pesetas para constituir delito. Bastará con que lo efectúe una banda organizada y que se trate de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y sustancias catalogadas como precursores.
En cuanto a las penas, serán de prisión menor para el delito de contrabando como tal y se eleva la cuantía de la multa para estos delitos. Si la cuantía de los bienes decomisados fuera superior a los tres millones de pesetas, la infracción adquiriría la categoría de delito. Actualmente, la distinción entre delito e infracción administrativa está fijada en el valor límite del millón de pesetas.
En infracción administrativa incurrirán los contrabandistas cuando el valor de los bienes y efectos sea inferior a tres millones de pesetas. En tal caso, los responsables serán castigados con una multa entre una y tres veces el valor de los bienes.
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