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El Constitucional sentencia que las rentas de trabajo son indivisibles a efectos fiscales

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular (PP) contra la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), aprobada en junio de1991. El PP consideraba que la normativa discriminaba las rentas del trabajo frente a las del capital. Los cónyuges pueden declarar por separado y dividir las rentas de capital -y pagar menos- mientras que las de trabajo deben imputarlas a quien las genera y, por tanto, no las pueden dividir. El alto tribunal sentencia ahora que este tratamiento fiscal diferenciado no vulnera la Constitución.

"Las unidades tributarias [en este caso el matrimonio] no son titulares de derechos u obligaciones", afirma el alto tribunal, sino la s personas individuales, por lo que la normativa del IRPF no viola la igualdad ante la ley garantizada por la Constitución. "Una igualdad", asegura la sentencia, que "se predica de los sujetos y que carece de sentido referirla a la situación de las unidades tributarias". La sentencia ha contado con un voto particular, el del magistrado José Gabaldón López, quien considera que el tribunal debía haber estimado en parte el recurso.

El PP impugnaba también otros preceptos de la Ley del IRPF. En su sentencia, el alto tribunal analiza cada una de estas cuestiones y desestima el recurso en su integridad por considerar que en ninguno de sus artículos se vulnera la Constitución.

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