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El Supremo declara ilegal el nombramiento de Eligio Hernández como fiscal del Estado

El Pleno de la Sala Tercera del Supremo declaró ayer ilegal el nombramiento del ya ex fiscal general del Estado Eligio Hernández, al entender que los siete años en los que desempeñó cargos dependien tes del Ejecutivo no constituyeron un ejercicio efectivo de su profesión de jurista. La designación fue impugnada por la Unión Judicial Independiente (UJI), la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y la Asociación de Fiscales (AF).

Los 32 magistrados que conforman el Pleno de la Sala Tercera del Supremo examinaron durante prácticamente todo el día de ayer los recursos contra el nombramiento de Hernández. La deliberación se prolongó hasta última hora de la tarde. Finalmente se alcanzó el acuerdo de declarar ilegal la designación, con cinco o seis voto! discrepantes, según fuentes del Supremo.La sentencia contra el nombramiento de Eligio Hernández aún no ha sido redactada, aunque sí la declaración de ilegalidad, ya que el pleno ha considerado que no cumplía el requisito de 15 años de ejercicio efectivo de jurista. A Hernández se le computaron los siete años y medio que ejerció como gobernador civil de Tenerife y delegado del Gobierno en Canarias.

Jorge Jordana de Pozas, representante legal de la APM y de la AF, asociaciones mayoritarias y conservadoras en las carreras judicial y fiscal, repectivamente, descartó que sus representadas -que solicitaron tanto la dimisión como la destitución del anterior fiscal general en muchas ocasiones-, cuestionasen los caracteres personales y profesionales. de Eligio, al que calificó como "una buena persona, un hombre honesto y un caballero".

El abogado opinó que el nombramiento de fiscal general del Estado tiene un componente discrecional, pero al mismo tiempo reglado: el cumplimiento de 15 años de ejercicio efectivo, de manera que la cualidad de jurista prestigioso no sea una "apreciación meramente subjetiva".

José María Martínez Ferrando, abogado de la UJI, insistió en que las asociaciones de jueces están legitimadas para recurrir el nombramiento del fiscal general y dijo que desde que Eligio Hemández entró en la carrera judicial hasta noviembre de 1990 ejerció como juez siete años y seis meses. "Es un problema únicamente de sumar, restar e interpretar".

El abogado del Estado se opuso a la admisión de los recursos porque, a su entender, la sala no puede revisar un acto político del Gobierno, como es el nombramiento del fiscal general, excluido del control judicial, y que los recurrentes carecen de legitimación para recurrir.

Por otro lado, el ex ministro y diputado socialista Javier Sáenz Cosculluela ha preguntado al Gobierno si está dispuesto a promover una reforma que garantice que el "ejercicio efectivo" de jurista tendrá las mismas exigencias para la fiscalía del Supremo, Consejo del Poder Judicial y todos los grados de las carreras judicial y fiscal.

El diputado guerrista estima "rigurosamente cierto" que numerosos magistrados y fiscales se han beneficiado de la misma interpretación que mantuvo el Gobierno para considerar ajustado a derecho el nombramiento de Hernández. Sin dar nombres, dice que ello ha ocurrido con 21 fiscales y algunos integrantes del Supremo.

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