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Un informe propone limitar el poder del fiscal general en la Fiscalía Anticorrupción

El fiscal general del Estado no debe ser el único que tenga la facultad de apreciar cuándo un delito tiene una "gravedad" tan especial como para ser investigado por la Fiscalía Anticorrupción y debe estar, asesorado por la Junta de Fiscalesde Sala, segúnun informe elaborado por la Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que será debatido mañana por el pleno. Según el informe, la facultad de decidir qué delitos debe investigar esa fiscalía "puede suponer un alto grado de discrecionalidad en manos del fiscal.

El informe de la Comisión de Estudios no aprecia obstáculos de constitucionalidad a la creación de esta fiscalía especial, que responde a una de las resoluciones aprobadas por el Congreso de los Diputados con ocasión del debate sobre el estado de la nación. El anteproyecto de creación de esta fiscalía también obedece a la conveniencia de la especialización del ministerio fiscal para la prevención y represión de nuevas formas de delincuencia. Sin embargo, a juicio de la Comisión de Estudios, el anteproyecto de creación "merece algunas consideraciones de, carácter técnico".Según el anteproyecto, la fiscalía intervendrá en procesos penales de especial gravedad apreciada por el fiscal general en relación con delitos contra la Hacienda Pública, prevaricación, uso de información privilegiada, tráfico de influencias, cohecho, negociación prohibida a los funcionarios, grandes fraudes y quiebras e insolvencias punibles con múltiples perjudicados.

La comisión entiende que desde el punto de vista gramatical, no parece muy adecuado hablar de procesos penales de especial gravedad, ya que ésta debe predicarse de los delitos y no de los procesos penales".

Limitación de facultades

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El informe añade que del texto del anteproyecto de ley podría deducirse que la Fiscalía Anticorrupción no tiene ninguna , posibilidad preprocesal, "implicando una limitación de las facultades investigadoras de la fiscalía especial respecto de las que poseen el resto de las fiscalías".

Por lo que se refiere a los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, "resulta difícil comprender" prosigue el informe, "por qué se hace referencia a delitos como el cohecho y no a la malversación de caudales públicos; por qué el uso de información privilegiada y no la revelación de secretos y por qué no se contemplan las falsedades cometidas por funcionario público.

La enumeración de delitos sobre los que tendrá competencia la fiscalía Anticorrupción también "puede ser mejorada" con arreglo a criterios de homogeneidad y de una sistemática más adecuada. El informe señala que los supuestos de "quiebras. o insolvencias punibles con múltiples perjudicados" son subsumibles en un apartado anterior en el que se citan los "grandes fraudes con múltiples perjudicados".

El anteproyecto puede plantear problemas sobre la provisión de fiscales que deben formar parte de la fiscalía Anticorrupción, según el informe, que agrega que deben solucionarse los conflictos entre la fiscalía especial y las ya existentes.

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