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El sistema de reservas turísticas crea inseguridad jurídica, según los expertos

El contrato de reserva de las 800.000 plazas hoteleras de la costa del Mediterráneo y Canarias que cada año realizan millones de turistas a través de los operadores es atípico, no está regulado en el Código Civil español y genera una gran inseguridad jurídica, según un grupo de expertos reunidos el pasado fin de semana en Palma.Mayoristas europeos y hoteleros han sobrecontratado más que nunca las plazas para este año, aprovechando la elevada demanda, una argucia comercial que sólo será penalizada si se traduce en una sobreocupación (overbooking) efectiva únicamente las reclamaciones de clientes insatisfechos da lugar a actuaciones legales por parte de las comunidades autónomas que tienen transferidas todas las competencias sobre turismo. Cuando, efectivamente, el turista se encuentra ocupada la plaza que reservó con antelación se ponen en marcha los mecanismos sancionadores.

La relación jurídica que se establece en el contrato de reserva entre hotelero y el organizador de los viajes (tour operator) es un simple compromiso de partes, sujeto a las normas que dicte el mercado de la oferta y demanda, explicó el abogado de la Federación Hotelera de Mallorca, Joan Buades. La patronal mallorqiiina es partidaria de someter los futuros contratos con los operadores a un tribunal de arbitraje "que sea más de equidad que de derecho", precisó Buades.

Espiral falsa

Los mayoristas reservan más plazas de las que necesitan para asegurar su negocio y los hoteleros venden esos cupos de reservas a varios distribuidores con la misma finalidad. Esta práctica comercial, habitual a principios de cada temporada, crea un espiral de ocupación falsa que suele corregirse antes de la temporada alta. Este año, sin embargo, todo indica que las elevadísimas tasas de reservas de plazas pueden causar más problemas que nunca.Una directiva sobre viajes combinados de la Unión Europea también proteje al consumidor y obliga al organizador o detallista de los viajes a abonar les una indemnización e incluso garantizarles la repatriación en caso de insolvencia o quiebra.

"El hotelero tiene derecho a indemnización cuando el operador no hace efectiva la reserva ya que ellos sí la exigen a su cliente", dijo Juan Antonio Martín Baeza, asesor jurídico de la Federación Hotelera de Tenerife. Y añadió: "El tour-operador actúa con la prepotencia de los años 60 sin entender que la situación ha cambiado, y ahora la obligación del hotelero es disciplinarlos a costa de reducirles cupos de forma unilateral".

La excelente contratación de este año no está asegurada para la temporada 1995 -dependerá de la marcha de la economía de los países emisores, la estabilidad política de los competidores o la fluctuación de la peseta- por lo que hoteleros y agencias buscan fórmulas para conseguir plena ocupación por anticipado. Los operadores británicos, alemanes o escandinavos -en manos de grandes financieras- tienen la llave del ocio de media Europa y en muchos casos consiguen tener en sus manos al cliente -cerca de 60 millones de turistas potenciales previstos para este año- desde la salida de sus países de origen hasta su retorno. Un estudio realizado por la Secretaria General de Turismo a principios de esta década afirmaba que el 60% del volumen de negocio que generaba la oferta turística se quedaba en manos de los países emisores.

Para diferentes expertos del sector consultados la evolución de estos grandes grupos tiende a controlar todo el proceso sin que el sector español pueda mediar con fuerza en la contratación de plazas, la regulación de la oferta y en los precios.

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