El contrato de trabajo al cónyuge o hijo no limita las deducciones en el IRPF
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio de 1993 resultará afectado por una sentencia del pleno del Tribunal Constitucional hecha pública ayer. El alto tribunal anula por inconstitucionales los límites establecidos a las deducciones por el trabajo del cónyuge o los hijos del sujeto pasivo, siempre que exista contrato laboral. Anula igualmente el precepto que exige la obligación solidaria ante Hacienda de los miembros de la unidad familiar respecto de las sanciones que se impongan a cualquiera de ellos.
Los recursos de inconstitucionalidad parcialmente estimados fueron interpuestos por 50 diputados del Grupo Popular y por la Generalitat de Cataluña contra la ley de 28 de julio de 1989, que adaptó el IRPF y el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, precisamente para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989. La sentencia hecha pública ayer es del 12 de mayo último, consta de 72 folios y de ella ha sido ponente el magistrado Eugenio Díaz Eimil.Uno de los preceptos impugnados prevé que "cuando resulte debidamente acreditado, existiendo el correspondiente contrato laboral, que el cónyuge o los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades empresariales, profesionales o artísticas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores al coste medio anual por empleado de la plantilla si la hubiere, o en otro caso, al importe del salario mínimo interprofesional".
La sentencia anula por inconstitucional y contrario al principio de igualdad y a la protección a la familia el inciso final del precepto, en cursiva en el párrafo anterior. El alto tribunal estima que tales límites "no pueden justificarse por una pretendida naturaleza especial de este tipo de contratos. Y razona: "la existencia de un vínculo matrimonial o familiar no impide que los contratos entre miembros de esa unidad familiar, en especial los contratos de trabajo, desarrollen todos sus efectos".
El parentesco es irrelevante
El Constitucional agrega que tal vínculo familiar "no situa al cónyuge o hijos menores en una situación especial en la empresa del cónyuge o padre empresario". Por el contrario, admite que, como los demás, empleados, pueden también ser promovidos a "una actividad de dirección", por lo que las retribuciones que perciban "deben recibir el mismo tratamiento que se dispensa a las retribuciones satisfechas a terceros". En definitiva, considera que, a efectos económicos "son irrelevantes las restantes relaciones propias del derecho de familia que puedan existir entre el empresario y su cónyuge o hijos menores".El otro precepto anulado dice así: "Las sanciones pecuniarias serán de cuenta del miembro o miembros de la unidad familiar que resulten responsables de los hechos que los generes, sin perjuicio de la obligación solidaria de todos frente a la Hacienda". El alto tribunal anula tal precepto, por considerarlo contrario al principio de personalidad de las penas o sanciones consagrado en el artículo 25 de la Constitución.
En cuanto a los efectos de la sentencia, el Constitucional declara que las situaciones pasadas ya consolidadas mediante sentencias o actuaciones administrativas firmes "no son susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad que declaramos", dice, "la cual no podrá justificar una pretensión de devolución de ingresos indebidos". La sentencia surtirá efecto desde que se publique en el Boletín Oficial del Estado.
El Constitucional desestima la principal impugnación, relativa a las acumulaciones de rentas de la unidad familiar, y el resto sobre deducciones de la cuota, imputaciones de renta en las tributaciones individuales y régimen transitorio del impuesto.
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