La Audiencia congela los juicios de los delitos monetarios
El Gobierno teme que la Unión Europea dificulte la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo
Las causas por delitos monetarios -infracciones de la Ley de Control de Cambios, que rige los movimientos intemacionales de divisas- llevan nueve meses paralizadas. Algunos juicios no se han celebrado. Otros sí, pero se ha aplazado la sentencia o se ha suspendido su ejecución. La Auduencia Nacional espera la decisión del tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE), al que ha consultado sobre la adecuación de la legislación española a las directivas comunitarias. El Gobierno teme que su contestación le prive de importantes medios para luchar contra el fraude fiscal, el narcotráfico y el terrorismo. El TJCE no se pronunciará hasta final de año, pero la Comisión Europea, Holanda y Portugal ya se han manifestado contra de la tesis española.
Todo empezó el 10 de noviembre de 1992 en la frontera hispanofrancesa de La Jonquera. Ese día, funcionarios de Aduanas detuvieron al italiano Aldo Bordessa, que intentaba cruzar a Francia llevando 50 millones de pesetas en billetes, ocultos en un doble fondo del maletero y en el interior de los asientos traseros de su automóvil Mercedes con matrícula suiza. Bordessa, según las conclusiones judiciales, obró por cuenta ajena a cambio de una recompensa económica.España se incorporó a la libre circulación de capitales vigente en la CE el 1 de febrero de 1993, pero introdujo una restricción. Para poder sacar del país más de cinco millones en billetes o cheques al portador, el viajero necesita una autorización previa de la Dirección General de Transacciones Exteriores. Si no la posee puede ser sancionado con multa y con una condena de hasta 12 años de cárcel. Bordessa no cumplió con este trámite.
El 17 de junio de 1993 se desarrolló el juicio oral en el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional. El abogado de Bordessa, Daniel Álvarez Pastor, intentó primero que no se celebrase -el ministerio público se opuso a ello- y pidió después la absolución de su cliente. Alegó, en sustancia, que el requisito de la autorización es contradictorio con la directiva comunitaria sobre libre circulación de capitales.
Convencida de que el dinero procede del narcotráfico, la fiscalía solicitó, en cambio, seis meses de arresto mayor y una multa de 20 millones así como el decomiso del dinero aprehendido.Consulta al tribunal
El juez Ángel Calderón fue sensible al argumento del abogado defensor. Suspendió el plazo para dictar sentencia y planteó al TJCE el 19 de junio pasado cuatro cuestiones prejudiciales que pueden resumirse en una: ¿es compatible la restricción española con la directiva de junio de 1988 que liberaliza los movimientos de capitales?
Cinco meses después, cuando el matrimonio valenciano Vicente Marí Mellado y Concepción Barbero Maestre fue detenido en Nangy (Francia) con 38 millones en billetes, Calderón volvió a plantear la misma pregunta al TJCE. En otros casos posteriores, los magistrados ni siquiera consultaron, porque la misma respuesta del tribunal valdrá para todos ellos. En total, una treintena de causas por delitos monetarios están pendientes de la contestación de la Corte de Justicia de Luxemburgo.
Paralelamente, la Comisión Europea abrió, el 5 de abril de 1993, un procedimiento de infracción contra el Estado español. Ese día remitió una carta de queja al Ministerio de Asuntos Exteriores en la que subraya la incompatibilidad de la autorización con la directiva de 1988 y con el tratado actualizado de la CE.
El 18 de enero pasado el órgano gestor comunitario dio una nueva vuelta de tuerca y envió a Madrid una carta de emplazamiento, penúltimo paso antes de denunciar a España ante el TJCE. Exteriores confía, sin embargo, en que la comisión parará este procedimiento a la espera de la respuesta que el tribunal dé al juez Calderón.
En sus contestaciones a las misivas de la Comisión y ante el TJCE, Asuntos Exteriores alega que la restricción: "no supone perturbación, alguna para las transacciones con el exterior al estar totalmente liberalizados los cobros, pagos y transferencias por vía bancaria". Al ser delito la carencia de autorización, la Administración y la justicia pueden "averiguar a fondo la procedencia y el destino" del dinero intervenido. La supresión de la autorización les privaría de la posibilidad de investigar.
En España, prosigue la nota de Exteriores, inspirada por Hacienda e Interior, esto cobra especial importancia porque "existe un nivel muy alto de fraude fiscal, que se vería enormemente acentuado si se pudieran sacar del territorio grandes sumas de dinero inidentificado de forma clandestina, sin que exista el más mínimo riesgo de que dicha conducta sea calificada como delito".
Es necesario además, continúa, incrementar la lucha contra el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. El país está también afectado "de manera especialmente sensible" por el tráfico de dinero ligado al terrorismo. "El tránsito transfronterizo de dinero metálico obtenido de modo ilegal mediante extorsiones a empresas, rescate de secuestros y demás actos de bandidaje, se vería extraordinariamente favorecido si las autoridades hubieran de cerrar los ojos cada vez que descubren un maletín con cantidades importantes de billetes de banco de ignorada procedencia". La alusión al impuesto revolucionario de ETA es evidente.
La fiscalía de la Audiencia Nacional emplea argumentos similares ante el TJCE. En España existen "niveles importantes de evasión tributaria", por lo que no conviene facilitar los movimientos físicos de billetes a través de la frontera. "Concurren además poderosas razones de orden público justificadas en la lucha contra actividades delictivas" como el narcotráfico o el terrorismo.
Habrá que esperar hasta bien entrado el otoño para que el TJCE se pronuncie, sobre la adecuación de la legislación española a la comunitaria, de acuerdo «no sólo con argumentos jurídicos, sino teniendo en cuenta, se confía, en Exteriores, "las condiciones específicas de España".
El inesperado amigo británico
La Comisión Europea y tres Estados miembros además de España -Portugal, Países Bajos y el Reino Unido- han presentado hasta la fecha observaciones ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea con sugerencias sobre la respuesta que debe dar a la consulta efectuada por la Audiencia Nacional en el proceso penal contra Aldo Bordessa.Curiosamente, sólo uno de los países, el Reino Unido, se solidariza con el punto de vista español, a pesar de ser el adalid comunitario de la libre circulación de capitales. Considera legales las "normas cuya finalidad es descubrir y confiscar el dinero obtenido con la práctica de delitos graves, por ejemplo, las ganancias obtenidas con el tráfico de drogas".
"Probablemente nos comprende mejor por tratarse del único país, comunitario que, junto con España, tiene un problema serio de terrorismo", comenta José Aranda, fiscal jefe de la Audiencia Nacional.
Los Países Bajos, otro de los acérrimos defensores de la libertad de movimiento de capitales, adopta, en cambio, una posición radicalmente opuesta a la británica. La autorización, afirma el consejero jurídico del Gobierno holandés, "no se puede considerar tanto como una restricción de una libertad, sino como una negación de la libertad misma".
Portugal, por último, sostiene también que "someter estas operaciones a autorización previa constituye un verdadero obstáculo para su normal desarrollo". La posición lusa resulta tanto más incomprensible para las autoridades españolas cuanto que Portugal tiene problemas de evasión fiscal similares a los de España. Prueba de ello es el número de ciudadanos portugueses detenidos al intentar pasar la frontera con cantidades superiores a las permitidas.
La Comisión Europea, por su parte, viene a decir en sustancia que la reglamentación española es compatible con el Tratado de la CE, pero no así con la directiva. Hace hincapié en que España debe sustituir la autorización previa por "un sistema de tipo declarativo cuyo incumplimiento esté sancionado de forma adecuada"."Un examen rápido por parte de, las autoridades competentes" debería permitirles "realizar a tiempo las investigaciones oportunas para determinar si se trata de una transferencia ilegal y aplicar las sanciones necesarias".
Los inconvenientes de tal propuesta son dos. La declaración obligaría primero a la Administración española a reaccionar, en caso de sospechas sobre el origen del dinero, con una agilidad desacostumbrada. Además, el incumplimiento de la declaración sería además difícil de sancionar penalmente.
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