Sobre 'Condenas íntegras'
Como lector que soy de EL PAÍS me he visto sorprendido por el editorial del día 16 de marzo titulado Condenas íntegras, que comenta y critica la sentencia de la Audiencia de Huelva que condena a J. F. de la C. por asesinato y violación. El contenido medular del editorial dice: "El tribunal onubense... tomó una decisión que no estaba en sus manos: condena al autor del crimen al cumplimiento íntegro del total de las penas impuestas (44 años de cárcel) por encima del máximo legal de 30 años establecido en el Código Penal". Y partiendo de tal contenido se vierten duros calificativos contra la sentencia y el tribunal. Pues bien, tal contenido no sólo no existe en la sentencia, sino que la misma dice lo contrario en la forma que se transcribe: "Fallo: ... 2. Fijar como tiempo máximo que puede estar efectivamente privado de libertad el de treinta años"; y continúa exponiendo el criterio para el cómputo de los beneficios penitenciarios que rebajaría en muchos años el tiempo máximo antes indicado. Nada se dice sobre "condenas íntegras". Todo ello puede comprobarse en la copia de la sentencia que remito.Entiendo que la absoluta inexactitud del dato expuesto en el editorial invalida los duros calificativos vertidos en él contra la sentencia y sus firmantes. Pero quiero poner de relieve lo siguiente: el editorial omite que la sentencia fue confirmada en cuanto a autoría, agravante, delitos cometidos y penas impuestas; comenta y critica una sentencia que no se ha leído; le atribuye un contenido imaginario; y en razón de tal imaginario contenido vierte una dura crítica. El editorial lleva confusión a la opinión pública y desprestigia gratuitamente a la Audiencia de Huelva. Confío en que, a la vista del texto de la sentencia, y en un próximo editorial, se le devuelva algo de lo que se le ha quitado- Presidente de la Audiencia Provincial de Huelva.
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