Los padres de un violador de 17 años no tienen que indemnizar a la víctima
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por violación bucal, cometida por un joven de 17 años, a seis años de cárcel y el pago de cinco millones de pesetas a la víctima, de 20 años. El Supremo desestima la petición de ésta de que le indemnicen los padres del violador, como responsables civiles subsidiarios, por no haber vigilado a su hijo. La sentencia recuerda la mayoría de edad penal del condenado.
La violación se produjo entre las 22.30 y las 23 horas del 16 de julio de 1991, cuando la víctima se dirigía a su domicilio y fue abordada por el joven, que se abalanzó sobre ella, la empujó contra un banco, le tapó la boca y le advirtió: "No grites, que te rajo con la navaja". A continuación, la hizo objeto de tocamientos. Cuando intentó tocarle los genitales, la joven manifestó que tenía la menstruación, ante lo cual el agresor le dijo que la dejaría en paz si le chupaba el pene. Así ocurrió.La Audiencia Provincial de Vitoria, tras declarar probada la violación bucal, condenó al joven. Tanto él como la víctima recurrieron el fallo.
Actuación agresiva
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, avala los razonamientos que condujeron a la Audiencia de Vitoria a condenar al joven por actuar agresivamente "sobre la libre decisión de la ofendida, compeliéndola a aceptar resignadamente las pretensiones sexuales de su antagonista".
La víctima argumentó que los padres del violador incumplieron sus deberes de vigilancia, "al no haber ejercido el mí.nimo control de la actividad de su hijo que con ellos convivía", descuido que "es la causa productora del gravísimo daño causado", por lo que deben indemnizarle. La víctima alegó que el acusado había sido el autor material de abusos deshonestos contra una tercera persona en fecha anterior a la violación. La recurrente aseguró que la responsabilidad dimanó de culpa de los padres.
La sentencia razona que "no puede exigirse a los padres una continua y omnipresente intervención de todos y cada uno de los actos realizados por los hijos desde que éstos alcanzan una cierta autonomía personal y son capaces de responder penalmente de sus actos, como sucede en el caso presente".
El Supremo examina "si es exigible a los padres un control permanente y absoluto sobre los comportamientos de sus hijos menores de edad civil [18 años], teniendo en cuenta asimismo que en este caso nos encontramos", dice, "ante un mayor de edad penal que no ha alcanzado los 18 años".
Control paterno
La sentencia recuerda que la obligación de control paterno existe "cuando se trate de hechos ejecutados por enajenados, menores de 16 años o que sufren alteración en la percepción". En tales casos, el deber de vigilancia se acentúa y el legislador exige "un control continuo y permanente sobre los comportamientos de los hijos, siempre que vivan con sus padres y haya habido por su parte culpa o negligencia".
En consecuencia, el Supremo estima que extender la responsabilidad civil a los padres del hijo mayor de 16 años desborda los cauces legales y "supone una extralimitación de las bases que permiten enlazar la responsabilidad penal con la indemnización de perjuicios".
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