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Un Parlamento constituyente

En la Unión Europea, el poder constituyente es a la vez absurdo, antidemocrático e ineficaz. Absurdo, porque sigue ejerciéndose mediante negociaciones diplomáticas de unos Estados ajenos unos a otros, seis de -los cuales están estrechamente ligados desde hace casi medio siglo por un orden jurídico especial, a medio camino entre la confederación y la federación, al que la otra mitad se ha incorporado, hace 22 años -en el caso de los más antiguos- y nueve años -los más recientes-Antidemocrático, porque los representantes elegidos por el pueblo no intervienen más que al final del trayecto mediante una ratificación en bloque, dificil de rehusar. Ineficaz, porque basta la oposición de un solo Estado para bloquearlo todo, contraviniendo las reglas adoptadas por las dos grandes confederaciones modernas, cuyos miembros estaban, sin embargo ' menos integrados que los de la Comunidad y la Unión Europea: en efecto, bastaba con nueve de 13 Estados estadounidenses para modificar los "artículos de la confederación de 1777", y en 1848 bastó con 15 de 22 cantones suizos para transformar su confederación en federación.

En los 15 años que han transcurrido desde que es elegido por sufragio universal, el Parlamento Europeo se ha esforzado por influir en este proceso. Al asociar diputados delegados por la Oficina de la Asamblea con representantes de los Estados miembros y de la Comisión, el procedimiento de las "conferencias interinstitucionales" ha generado interesantes intercambios de pareceres con ocasión de la preparación del Tratado de Maastricht: pero dicho procedimiento tiene más que ver con una ceremonia ritual que con una verdadera participación en la decisión. Más eficaz a largo plazo fue la adopción en 1984 del proyecto de tratado constituyente elaborado a instancias de Altiero Spinelli: este notable modelo inspiró varias disposiciones del Acta Única de 1987 y del Tratado de Maastricht de 1992. Aunque menos dinámica, la versión adoptada el pasado 10 de febrero inaugura un nuevo procedimiento constituyente al proponer que "se reúna una convención europea que agrupe a los miembros del Parlamento Europeo y de los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión para adoptar las líneas directrices de la Constitución de la Unión, a partir de las cuales el Parlamento Europeo deberá elaborar un proyecto definitivo".

Esta perspectiva se adecua a la lógica de la Unión. Pero caería en la utopía si los cuatro candidatos cuya incorporación se está tramitando fueran aceptados sin reformas previas o simultáneas de las instituciones actuales. En efecto, Austria, Finlandia, Noruega y Suecia harían que fuera inexpugnable la postura de los pequeños Estados ya miembros de la Comunidad que han impedido que el Consejo de Europa realice las reformas en cuestión, cuya perentoriedad conocen las grandes naciones -a excepción del Reino Unido-. El lógico temor a ser aplastados por estas últimas induce a los Estados de pequeñas o medianas dimensiones a rechazar cualquier fortalecimiento de las autoridades comunitarias que beneficiaría, piensan ellos, a Alemania, Francia, Italia, España y hasta al Reino Unido. En cambio, en una Europa de 16 en la que cuatro nuevos Estados pequeños se unirían a los siete ya miembros, los 11 comisarios de este conjunto que reúne a menos de 90 millones de habitantes dispondrían de mayoría frente a los 10 correspondientes a los grandes Estados, que abarcan a más de 290 millones. Con Suiza, Chipre, Malta e Islandia, que se unirán a la familia en los próximos anos, tres cuartas partes de los comisarios corresponderían a una cuarta parte de la población, lo que privaría a la Comisión de toda autoridad.

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Simultáneamente, los pequeños Estados que ya en la actualidad presiden la Comunidad durante más de la mitad del tiempo, la presidirían durante más de dos tercios del tiempo si fueran 16 los miembros, y durante tres cuartas partes del tiempo si los miembros fueran 20. ¿Cómo tomarse en serio un sistema político que parece concebido por los hermanos Marx? Sobre todo porque la ponderación de las votaciones del Consejo seguiría evolucionando hacia el debilitamiento del peso de las grandes potencias, dado que la obstrucción de los pequeños Estados tendería a aumentar de manera 'directamente proporcional al incremento de su número. De este modo, la dirección de la Comunidad se encontraría cada vez más paralizada. Ése es precisamente el objetivo de la mayoría de los Estados pequeños, no sólo por su nacionalismo antigrandes potencias, sino también por su apoyo a la versión británica de la Unión.

Se quiera o no, la evolución de Europa en los próximos años estará dominada por la elección entre la zona de libre intercambio integral que es desde siempre el objetivo de Londres, o una política económica de la Comunidad que fomente y normalice el acceso al mercado de los intereses privados mediante la competencia del servicio público y los principios de justicia social. Ya en 1959 el Reino Unido creó la Asociación Europea de Libre Intercambio (EFTA, siglas en Inglés) para avanzar en la primera dirección e impedir que la CEE arrastrara al Viejo Continente hacia la segunda. En 1972, los británicos ingresaron en la Comunidad para intentar conseguir dentro lo que no habían podido conseguir fuera. Con la ayuda de los daneses y otros, a partir de entonces hicieron lo imposible por reducir a los Doce al laissez-faire, laissez-passer que ya habían intentado imponer en Europa en el siglo XIX. Hoy, el resto de la tropa reunida por Londres hace ya 35 años quiere unirse al jefe de filas inicial. Una vez admitidos los cuatro candidatos actuales, sólo Suiza, la pequeña Islandia y el minúsculo Llechtenstein se quedarían fuera, todavía por algún tiempo. Si esta ampliación se lleva a cabo sin reforma previa o simultánea de las instituciones, no se habrá ampliado la Comunidad: se habrá hecho que Alemania, Francia, Italia y España se incorporen a una EFTA ampliada.

Para poner fin al conflicto entre los grandes y los pequeños Estados que está paralizando al Consejo, se abre camino la idea de prescindir del actual sistema de voto ponderado, incomprensible para el público e inadaptado con cada nueva adhesión, por un principio simple y claro que impediría a la vez que los grandes aplastaran a los pequeños y que los pequeños aplastaran a los ciudadanos, al exigir todas las decisiones una doble mayoría: la del número de Estados y la de la población de la Unión. En la Comisión, el creciente número de comisarios surgidos de los pequeños Estados no tendría gran importancia si el presidente designado tuviera derecho a elegirlos libremente y si se suprimieran las votaciones por mayoría; y estas dos medidas se adecuan a la lógica de todos los Gobiernos democráticos, basados en la solidaridad ministerial.

Una reforma prevalece sobre todas las demás, por importancia y urgencia. Ante todo, es necesario poner remedio al defecto fundamental de la Comunidad: la ausencia de una presidencia cuya autoridad y eficacia no sean tan discutibles como las de un interino de seis meses que se ocupa de sus asuntos nacionales durante el 90% de su tiempo, y que pertenece, hoy más de la mitad de las veces, mañana más de dos tercios de las veces y, más adelante, más de tres cuartas partes de las veces, a un pequeño Estado poco familiarizado con los grandes problemas del mundo. Hacen falta otra dimensión y mayor estabilidad para negociar de igual a igual con Bill Clinton, Borís Yeltsin y Deng Xiaoping. La Comunidad necesita un presidente a tiempo completo, elegido por varios años por el Consejo Europeo entre sus miembros o antiguos miembros, y desvinculado de toda función nacional, pero que ejer-

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Un Parlamento constituyente

es profesor emérito de la Sorbona y diputado por Italia en el Parlamento Europeo.

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