El Constitucional anula la expulsión automática de un guardia civil homicida
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un guardia civil condenado a 11 años de prisión por el homicidio de un travestido y ha anulado una sentencia de la Sala de lo militar del Supremo, que declaró inadmisibleel recurso contra la expulsión del cuerpo. U sentencia implica que la separación automática del servicio de los miembros de las fuerzas de seguridad condenados a penas de más de seis años de prisión podrá ser recurrida a partir de ahora ante los tribunales.
El guardia civil José Antonio Sánchez García fue condenado por la Audiencia de Barcelona a 11 años de prisión por matar de un tiro en la cabeza, disparado a quemarropa, a un travestido que le acompañaba en su coche el 14 de abril de 1985. El homicidio fue presenciado por un vigilante jurado, que tomó la matrícula del vehículo del guardia. El cadáver apareció horas después, envuelto en una manta y atado de pies y manos, en el barrio barcelonés del Poble Nou.Tras la condena de 11 años de cárcel, el Ministerio de Defensa sancionó al guardia civil con la separación del servicio, y la Sala de lo Militar del Supremo no admitió su recurso al aplicar el artículo 468 c) de la Ley Procesal Militar, según el cual, no cabe recurso alguno contra la expulsión del cuerpo, impuesta como consecuencia de una sentencia firme superior a seis años de prisión.
No razonable
El Constitucional, sin embargo, ha entendido que no es razonable la interpretación de que la expulsión sería "una obligada consecuencia de la condena", puesto que la sentencia penal no ha impuesto en ningún momento como pena principal o accesoria la de separación del servicio.
"Para el condenado", explica el Constitucional, "la separación del servicio supone quedar fuera del cuerpo de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos". "A los miembros de las fuerzas de seguridad", añade, "les son exigibles cumplimientos de las leyes más ejemplares que a otros ciudadanos. Pero de aquí no es posible extraer la consecuencia de automatismo en la sanción".
Según el Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva implica el de obtener una resolución fundada en derecho. "A la Sala de lo Militar del Supremo no le puede imputar una selección arbitraria o errónea de la norma", añade la sentencia, aunque "la aplicación de la Ley Procesal Militar ha conducido a un resultado que es contrario al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, en cuanto ha impedido al demandante el acceso a la jurisdicción, y truncado su derecho a obtener una respuesta sobre el fondo de su pretensión".
El Constitucional declara la nulidad de la sentencia del Supremo y ordena devolver las actuaciones para que pueda dictarse una sentencia sobre el fondo del asunto.
El alto tribunal ha acordado, asimismo, autoplantearse una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 468 c) de la Ley Procesal Militar por entender que encierra posible vulneración de varios preceptos constitucionales.
Según fuentes jurídicas, la sentencia del Tribunal Constitucional implica que los expulsados de los cuerpos de seguridad podrán recurrir a los tribunales para que éstos verifiquen si está bien aplicada la sanción, aunque ésta sigue vigente a todos los efectos para los condenados a penas de más de seis años de prisión.
Difícil revocación
Las posibilidades de revocar una sanción de separación del servicio son mínimas, según fuentes judiciales, por más que el sancionado podrá alegar inexistencia o falsedad de la sentencia penal firme, prescripción por el paso de dos años sin haberse iniciado el expediente gubernativo o infracción de derechos fundamentales.El presidente de la Sala de lo Militar del Supremo, José Jiménez Villarejo, ha manifestado que éste es el único caso en que la Sala de lo Militar rechazó un recurso contencioso-disciplinario. Los posteriores fueron admitidos a trámite en aplicación directa de la Constitución.
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