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Tribuna:LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
Tribuna
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Contrato de aprendizaje, así no

La regulación del aprendizaje se realiza a través de una modalidad de carácter especial, que sitúa a los trabajadores contratados con esta fórmula en peores condiciones laborales que el resto de los trabajadores

La reforma laboral que el Gobierno pretende llevar a cabo, con el visto bueno de la CEDE, difícilmente puede ser aceptada por los sindicatos, tanto por el procedimiento seguido como por su contenido: No se han tenido en cuenta - las iniciativas y propuestas formuladas por las organizaciones sindicales, a las que nuestro modelo constitucional otorga un especial papel y relevancia, y va a suponer un retroceso sin precedentes en la normativa laboral elaborada en la etapa democrática española.El recurrir a Europa como argumento para justificar esta contrarreforma tampoco tiene ninguna consistencia, ya que difícilmente se puede encontrar un conjunto normativo en ningún otro país europeo que incluya todas y cada una de las medidas reflejadas en los proyectos en vías de trámite parlamentario, desde la entrada al mercado de trabajo, con más y peores contratos, amén de la legalización de las oficinas privadas de colocación, hasta la salida, con muchas más causas para los despidos, tanto individuales como colectivos.

Como es imposible el dedicar a cada una de las medidas tiempo suficiente en un espacio como éste, voy a referirme sólo al contrato de aprendizaje. Por cierto que no es ninguna novedad, ya que existió hasta pasada la mitad de los setenta, y la sustitución en su día por el de formación se planteó argumentando que la figura del aprendizaje .había quedado obsoleta e insuficiente para la nueva realidad sociolaboral.

La regulación que se plantea, en aras de una supuesta modernidad, recupera devaluada esa figura contractual y suprime nuevamente el contrato de formación. La regulación de aprendizaje se realiza a través de una modalidad de carácter especial, que sitúa a los trabajadores contratados en peores condiciones que el resto de los trabajadores.

Siempre he valorado el contrato de formación como una importante función social; suministrando la formación adecuada para la práctica de una profesión u oficio. Según se recoge en el documento sindical sobre bases para un acuerdo por el empleo: "La necesidad de potenciar la inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo hace necesario reforzar y potenciar el contrato deformación y aprendizaje que dé prioridad a los colectivos jóvenes menos cualificados, facilitando la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos".

En su lugar se pretende poner en marcha un denominado contrato de aprendizaje, pero de ello sólo tiene el nombre, ya que se trata de tener aprendices de hasta 28 años, donde no se asegura lo que debería ser fundamental: la formación, al no exigirse el plan formativo correspondiente, con sus lugares de impartición, y quedar reducida ésta de un mínimo de 25% de la jornada, como exigía el contrato de formación anterior, a sólo el 15% , y además incluyendo la modalidad de formación a distancia.

Tampoco es para esos jóvenes de abandono escolar, como algunos han hecho creer, sino para todos los trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas, aunque hayan trabajado anteriormente, es decir, todos los que no estén en posesión de titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior, exactamente 878.400 personas (el 76%) de 1.157.600 parados menores de 25 años, existentes según la EPA del primer trimestre de 1993. Por tanto, lo que se va a producir es una selección darwiniana de las especies entre los más cualificados en detrimento de los de siempre, que seguirán sin posibilidad de acceso al mercado de trabajo.

Además, va a provocar un efecto sustitución de otras fórmulas contractuales por ésta, más barata y también temporal. Pudiéndose producir el efecto pernicioso de formalizar contratos de aprendizaje para la realización exclusivamente de labores que exijan baja cualificación, porcentaje nada despreciable del conjunto de los requerimientos de mano de obra actuales.

No concreta nada en cuanto a exámenes ni pruebas de capacitación obligatoria al final del contrato, por lo que queda en pura declaración de intenciones lo indicado en el real decreto de que el trabajador, "al acabar el contrato, debe estar en condiciones de desarrollar trabajos cualificados".

Y, por último,. se deprimen sus salarios, situándolos en niveles inferiores a la renta mínima de subsistencia: 70%, 80% y 90% del SMI, y se coloca a dichos trabajadores fuera dé la cobertura social del resto de los asalariados, puesto que se les excluye de enfermedad común y desempleo. Por cierto, no sé cómo pretenden compaginar la maternidad con el contrato de aprendizaje, ya que el pago de esta contingencia está excluido, se da por descontado que son cosas incompatibles, por decirlo de forma suave.

No se le impone al empresario la obligación de transformar un porcentaje de trabajadores formados en trabajadores ordinarios estables destinados aun trabajo acorde con la formación previamente recibida, como hace el ordenamiento italiano.

Lejos de la formación dual alemana, donde el contrato de aprendizaje está regulado en detalle en el Reglamento de la Formación Profesional, con órganos paritarios de seguimiento, cuyas funciones incluyen el revisar el contrato, tutelarlo y cuidar del posterior examen final, reconociendo su capacitación.

Tampoco es el aprendizaje francés, en el que sólo se concede la autorización para impartir aprendizaje a las empresas que se comprometan a cumplir una serie de requisitos: equipamiento, técnicas utilizadas, condiciones de trabajo, de higiene y seguridad, así como competencias profesionales y pedagógicas del personal responsable de formación.

Especial importancia se da en la mayoría de estos países a los centros de formación de aprendices que proporcionan a los jóvenes la formación teórica necesaria, unida a la práctica y en el mismo proyecto formativo.

Vuelvo a incidir en la apuesta clara e inequívoca por el contrato de formación-aprendizaje, que poco tiene que ver con lo que se nos ofrece, así, dada la importancia que tiene y va a tener en el futuro la mejora continuada de la cualificación de la mano de obra, éstos deben perseguir exclusivamente ese objetivo y, por tanto, su diseño debe estar en función de la cualificación de los trabajadores, velando para que no sean un mero instrumento de abaratamiento de la contratación de los jóvenes y precarización de sus condiciones de trabajo, (el 80% de los menores de 25 años tiene ya un contrato temporal). Por tanto, lo que debería garantizarse en un contrato de aprendizaje es que se forme, e impedir el efecto sustitución de trabajadores adultos y fijos; no puede aceptarse que la formación consista esencialmente en él ejercicio del trabajo.

E1 aprendizaje debe ser una responsabilidad compartida entre los poderes públicos, los empresarios y los trabajadores y debería incluir un reparto de competencias entre la administración educativa y la laboral en cuanto a la formación y el reconocimiento de titulaciones. En este marco, el Servicio Público de Empleo tendría un papel clave en la labor de selección y coloca= ción de estos jóvenes, mediante oferta genérica.

Se debería unir el proceso de aprendizaje con el sistema nacional de cualificaciones, que a su vez tenga su enlace con el programa de correspondencia de éstas en el ámbito comunitario, cuestión imprescindible para la igualdad de oportunidades de los trabajadores españoles en la libre circulación de trabajadores.

Necesidad de incluir en el contrato los contenidos teóricos y su impartición, recortar su duración (máximo dos años), valoración y pruebas del periodo de aprendizaje y un salario digno. Que sea realizado para jóvenes de 16 a 20 años sin ningún título y de primer empleo, cuestión clara en otros países.

En definitiva, dignifiquemos el aprendizaje y a los jóvenes. Todavía estamos a tiempo.

Salce Elvira es secretaria confederal de empleo de CC OO.

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