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El Supremo decidirá si reabre el caso del estudiante Enrique Ruano, muerto en 1969 cuando estaba detenido

La Sala Segunda del Tribunal Supremo dejó ayer visto para sentencia el recurso de casación de la familia del estudiante Enrique Ruano Casanova -muerto en 1969, cuando se encontraba detenido por la policía- contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de archivar el caso, por considerarlo prescrito. El catedrático de Derecho Penal José Manuel Gómez Benítez, abogado de la familia Ruano Casanova, negó que hubieran transcurrido 20 años -plazo de prescripción del delito de asesinato- sin dirigir la acusación contra los presuntos culpables, los tres policías en cuyo poder estaba Ruano.

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Un 'suicidio' que nadie se creyó

Gómez Benítez recordó que en la noche del 20 de enero de 1969, día de la muerte de Ruano, se produjo la primera denuncia ante el juzgado de guardia, encabezada por el actual rector de la Universidad Carlos III, de Madrid, Gregorio Peces-Barba, y firmada por otros abogados -entre ellos, Manuel Villar Arregui, Joaquín Satrústegui, Pablo Castellano y Jaime, Miralles-, por si el fallecimiento de Ruano, atribuido por la policía a un suicidio, se hubiera producido por "algún delito perseguible de oficio".La argumentación central de Gómez Benítez fue que, aunque formalmente la denuncia y las posteriores investigaciones realizadas para esclarecer los hechos no se dirigieran contra los tres policías que condujeron a Ruano a realizar un registro a un piso, desde el que cayó por una ventana al vacío, materialmente las diligencias "sólo podían dirigirse contra los tres policías actuantes, únicos posibles culpables".

Cambio de criterio

El letrado de la acusación particular señaló que la misma sala de la Audiencia Provincial de Madrid que en 1989 rechazó la alegación del fiscal de que el delito había prescrito y ordenó al juzgado de instrucción reabrir el caso, el 20 de julio de 1992 cambió de criterio y lo archivó por considerarlo prescrito.Entre una y otra fecha el juez tomó declaración a los tres policías -Francisco Luis Colino Hernán, Jesús Simón Cristóbal y Celso Galán Abascal- en calidad formal de testigos, si bien Gómez Benítez considera que, a juzgar por las preguntas que les hizo, declararon como inculpados. Otra diligencia realizada fue la reconstrucción judicial de los hechos con los tres policías actuantes y la exhumación del cadáver y su ulterior autopsia, que reveló que había sido serrado y había desaparecido un hueso de la clavícula, en donde podía haberse visto la impronta de la posible bala que causó la herida "contusa redondeada" atribuida por la autopsia realizada en 1969 a un clavo encontrado por el cuerpo de Ruano en su caída.

Gómez Benítez aportó ayer a la Sala -presidida por el magistrado Gregorio García Ancos y con Enrique Bacigalupo como ponente- jurisprudencia del propio Supremo y del Tribunal Constitucional en favor de su tesis de que no existió prescripción y de que la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid vulneró los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva. En cambio, el fiscal, que impugnó el recurso, no lo razonó ante la Sala.

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El abogado defensor de los tres policías acusados, José María Serret, mantuvo que la prescripción del presunto delito se ha producido, ya que hasta el 16 de enero de 1991 no se dirigió la acusación contra sus defendidos -que anteriormente siempre fueron citados como testigos-, por lo que en caso de que se estimara que estuvieron inculpados, habrían sufrido indefensión.

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