Abusos de poder
En derecho administrativo hay una figura llamada "desviación de poder"; existe cuando el titular de un poder realiza actos con apariencia jurídica, pero que en realidad no responden al fin de la norma en la que pretenden ampararse, resultando por ello ilegítimos.Y si ríos de tinta se han escrito tratando de la desviación de poder en que a menudo incurre la Administración, poco o nada se ha dicho acerca de las desviaciones de poder en que inciden algunos jueces, cuando precisamente, por su posición institucional, las eventuales desviaciones de poder en que caigan pueden ser de máxima gravedad.
Y nos estamos refiriendo a las medidas adoptadas por algunos jueces instructores de nuestro país, que constituyen muestras palpables de abusos de poder, de utilización de sus facultades con objetivos dispares de los contemplados en la legislación. Es el caso de algunas resoluciones judiciales referidas a la prisión provisional o a la imposición de fianzas.
En efecto, recientemente estamos constatando que determinados jueces instructores de Madrid y Barcelona, ordenan el ingreso en prisión de personas a quienes luego prontamente les otorgan la libertad aunándose además, en algunos supuestos, circunstancias en la detención que muestran una auténtica crueldad, como fue la practicada recientemente a un empresario, en la iglesia donde se celebraba la boda de su hijo, actuación policiaco-judicial ésta que, lamentablemente, nos traslada a épocas pasadas.
La situación no es singular de nuestro país; es más, diríamos que hay una mímesis del comportamiento de nuestros citados jueces, con los que están efectuando la investigación manos limpias en Italia. Sin duda por un cierto afán de protagonismo, se está evidenciando en algunas conductas judiciales instructoras, no ya sólo falta de prudencia en su actuar, sino también la utilización de su poder de una forma abusiva; caen en la tentación de utilizar el derecho como fuerza, en lugar de basarse, como habrían de hacer, en la fuerza del derecho.
La privación de la libertad de las personas (necesaria muestra del aparato represivo del Estado), es un remedio último del Estado de derecho, y por ello debe ser aplicada con extrema cautela, máxime si se trata de una situación de prisión provisional, y referida por tanto a personas a las que asiste la presunción de inocencia.
Se está generalmente conforme con que el Estado tiene el monopolio de la violencia, pero aquellos agentes del mismo que la desarrollan, policías y jueces, deben tener tanto controles interiorizados (su propia prudencia en el actuar) como controles externos (responsabilidad, recursos), de tal forma que, cuando menos, se pongan precisos límites, remedio y sanción en su caso, a la posible extralimitación de sus facultades. No se está rechazando un mínimo campo de discrecionalidad en su actuar, pero sí desde luego, toda forma de comportamiento arbitrario venga de quien venga, y muy especialmente si tal actitud afecta al bien más preciado del-individuo, su libertad.
Porque a todas luces resulta arbitrario ordenar el ingreso en prisión de personas a quienes pocos días después se decide poner en libertad, sin que hayan variado un ápice las circunstancias que motivaron su detención; evidenciándose con ello que la medida inicialmente tomada de privación de libertad resultaba absolutamente innecesaria y desproporcionada para el caso instruido, prescindiéndose además del factor de que la prisión, aún la provisional, no deja de tener efectos tan graves como si fuese definitiva (Tribunal Constitucional dixit).
La privación de la libertad de forma provisional solamente debería operar en supuestos muy específicos y tasados, bien para evitar la huida de los presuntos delincuentes, bien para evitar la perpetración de un delito, o para los presuntos autores de delitos muy graves y violentos. Y en ninguno de estos casos se encontraban las personas que ingresaron esporádicamente en prisión por orden de jueces de Madrid y Barcelona; como tampoco se encontraban en tales casos la abogada Cristina Almeida o el ginecólogo Saenz de Santamaría, cuando sendos jueces dictaron contra ellos órdenes de prisión incondicional, o el entonces secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios, contra quien una increíble resolución de una juez de Sevilla dictó orden de prisión.
Las conductas de estos (afortunadamente pocos) jueces resultan más propiamente manifestaciones de autoritarismo, que el ejercicio del recto poder que la legislación les confiere; son actuaciones que miran más al tendido que a la racionalidad y a las necesidades de la instrucción e investigación de las causas que tramitan, y tan es así, que uno de los justicieros instructores cuyas actitudes censuramos, llegó tan lejos que incluso fue acusado por el propio ministerio fiscal de delito de prevaricación.
Son los supuestos expuestos, manifestaciones diversas de un mismo problema: la falta de asunción del rango de valores constitucionalmente establecidos (libertad, seguridad) por algunos miembros de la judicatura que, conocedores de que aunque sus resoluciones son recurribles, su tramitación lleva largo espacio de tiempo, y se permiten por ello utilizar su poder de forma imprudente y abusiva, desde la seguridad de que nuestra legislación no tiene cauces para exigirles responsabilidad alguna, pues se hallan en el ejercicio de su "función jurisdiccional".
Si es comúnmente aceptado el dicho jurídico de que, más vale que se absuelva a muchos culpables, que el que se condene a un inocente, con mayor razón deben contemplarse restrictivamente las situaciones de privación de libertad de presuntos inocentes, habida cuenta que la misma es, seguramente, el más alto de los derechos que nuestra Constitución contiene.
Y similar crítica cabe hacer en el tema de la imposición de fianzas, pues en él, aparte de lo injusto que supone el poder obtener o no la libertad, según el nivel de medios económicos del afecto (véase el Máximo, de EL PAN, de 1? de noviembre), los instructores operan a veces con absoluta frivolidad. Basta a este respecto como botón de muestra recordar la actuación del juez que impuso una fianza de ¡8.000 millones de pesetas! a un banco para luego, a los muy pocos días, dejarla en cero pesetas, impasible y ajeno él a las gravísimas consecuencias que su, cuando menos imprudente, ,conducta podía haber ocasionado.
Ofrecer soluciones al problema planteado excedería el objetivo de este artículo, pero desde este momento ya apuntamos la conveniencia de que se otorgue mayor carta de naturaleza a la intervención del fiscal, para que sin su conformidad ninguna prisión provisional pueda ser acordada, salvo que el Tribunal Superior así lo decidiese.
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