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EL LIBRECAMBIO

La Organización Multilateral de Comercio, nuevo marco institucional

La nueva Organización Multilateral de Comercio (OMC) que reemplazará al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), en vigor de manera provisional desde 1947, constituirá el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos recogidos en el protocolo de la Ronda Uruguay.Encargada de promover y desarrollar la cooperación con los organismos financieros internacionales -Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial la OMC se erigirá en foro de negociaciones en el campo de las relaciones multilaterales entre sus miembros, que serán los mismos del GATT.

Los doce países socios de la Unión Europea serán miembros de pleno derecho, pero lo será también la Comisión Europea como institución de derecho internacional de la UE. Los países más pobres sólo asumirán los compromisos y estarán obligados a hacer concesiones en las áreas que les permitan sus necesidades de desarrollo, finanzas y comercio.

La OMC también estará encargada de administrar los órganos que se van a crear en su seno para la solución de diferencias entre los miembros: el consejo del comercio de mercancías, el consejo de servicios y el consejo de los aspectos de los derechos de la propiedad intelectual.La OMC ve la luz 35 años después del intento frustrado de crear la Organización Internacional de Comercio al término de la Segunda Guerra Mundial, para liberar el enorme lastre de medidas proteccionistas que seguían en vigor desde la década de los treinta.

El Congreso norteamericano rechazó entonces la creación de la organización multilateral que debía constituirse en el tercer pilar de las instituciones de Bretton Woods, junto al FMI y el Banco Mundial. La OMC empezará a existir el mismo día en que entre en vigor la Ronda, previsiblemente el 1 de enero de 1995.Estructuras

El órgano máximo de la OMC será la Conferencia Ministerial y estará integrada por los representantes a nivel de miembros del Gobierno de los países y se reunirá por lo menos cada dos años. Dicha conferencia estará encargada de adoptar las disposiciones necesarias de la organización y decidirá sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales.

Por debajo de la conferencia habrá un Consejo General, que estará encargado de aplicar las decisiones y podrá tomar iniciativas sobre todos los asuntos que se encuentren bajo el paraguas de los acuerdos comerciales multilaterales.

Se crearán también los comités de comercio y desarrollo, de restricciones por balanza de pagos y de asuntos presupuestarios y financieros y administrativos.

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