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El Constitucional ampara a un preso sancionado por la administración penitenciaria

El Tribunal Constitucional ha reconocido a un recluso -sancionado con tres fines de semana de aislamiento- su derecho "a ser informado del contenido de la acusación y a no sufrir indefensión en el expediente disciplinario penitenciario". En consecuencia, el Constitucional ha anulado el acuerdo de la Administración Penitenciaria que le sancionó y las resoluciones del juez de vigilancia que confirmó el castigo. El alto tribunal fundamenta su fallo en que el preso no pudo defenderse, porque sólo se le acusó de "insultar a otros reclusos".La sanción a Manuel J. P. L. le fue impuesta por acuerdo de la Junta de Régimen y Administración de la prisión de Logroño el 21 de noviembre de 1991, y confirmada por el juez de vigilancia penitenciaria de dicha ciudad el 1 de diciembre de 1991 y el 3 de febrero de 1992. El recurso de amparo ante el Constitucional, promovido por el recluso "en su propio nombre y representación", fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que pidió fuera desestimado, ya que, según alegó, "no llegó a existir una verdadera y material indefensión".

En cambio, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el vicepresidente del alto tribunal Luis López Guerra, concede el amparo y lo fundamenta en que, "durante la tramitación del expediente sancionador [el recluso] no llegó a obtener una información suficiente de la acusación", ya que el pliego de cargos "no contenía una relación circunstanciada de los hechos que se le imputaban".

Conocer los cargos

El alto tribunal señala que, aunque el informe emitido por el jefe de servicios contenía una relación detallada de los hechos, al interno sólo se le notificó que el expediente disciplinario se había producido por "insultar a compañeros de internamiento".

La sentencia recuerda que "el derecho de defensa presupone el derecho a conocer los cargos antes de la imposición de la sanción", para poder defenderse de los mismos, y ello también en el ámbito penitenciario, ya que, citando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el régimen disciplinario especial de las cárceles "no significa", dice, "que la justicia se detenga a la puerta de las prisiones".

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