Población y vivienda
Conviene fijarse en la disminución del número de habitantes del municipio de Madrid, que tuvo lugar de forma paralela a un fuerte incremento de los precios de las viviendas a partir de 1985, así como de los demás inmuebles, lo que afectó, ante todo, a los ya construidos, e incluso a los antiguos, habiéndose derivado a que exista un gran número de viviendas -y también ya de locales comerciales y oficinas- que permanecen en desuso.La población residente en el término municipal se redujo en 47.690 habitantes en el quinquenio transcurrido desde 1986, según el censo de población de marzo de 1991, mientras que, a la vez, la carestía inmobiliaria ha ido alcanzando niveles en verdad muy altos y el número de viviendas vacías se cifra en no menos de un cuarto de millón en la región de Madrid, localizándose dentro de la capital gran parte de las que se encuentran en esas circunstancias.
En las páginas de El PAÍS se llamaba la atención oportunamente, el 28 de diciembre de 1992, sobre el elevado número de viviendas que se hallan desocupadas, lo que sucede mientras que las necesidades y dificultades de alojamiento no puede decirse ciertamente que escaseen.
Estos fenómenos del Madrid de hoy vienen a desaconsejar, por vía empírica, los excesos de confiana en el mero juego de la oferta y la demanda, por lo que se refiere a la tenencia y transmisión de los bienes inmuebles y a su puesta en uso, en orden al cumplimiento de su función social, prescrita ésta, no lo olvidemos, en nuestra Constitución de 1978, y, de modo más explícito, en varios de sus artículos, como el 33,1 y el 47, entre otros.
Ya señalaba uno de los más conspicuos doctrinarios del liberalismo económico y de la economía de mercado, John Stuart Mill, y concretamente en su básica obra Principios de economía, que bien está el mercado, pero no la especulación, ni que con ella los dueños de la tierra se beneficien de pingües y cómodas plusvalías.
Por todo eso, vienen a resultar particularmente recomendables en nuestras presentes circunstancias una mayor mediación de los poderes públicos en este sector, unos más adecuados encuadres legales del mismo, una efectiva estabilidad arrendaticia en la utilización de los inmuebles, los cuales tendrían que recibir también un tratamiento fiscal más equilibrado, y debiendo en marcarse tales orientaciones en algo tan esencial como una mejor coordinación entre las administraciones públicas y la iniciativa privada, tendiéndose a abaratar para ésta los distintos costes y dándole más facilidades urbanísticas y burocráticas, reforzando, a la vez, los derechos de los usuarios.
Y merece la pena, por lo que concierne a la fiscalidad, poner de relieve el hecho, no poco distorsionan te sin duda, de que muchos de los pisos que se retienen vacíos pagan bastante menos, en el impuesto so bre el patrimonio, y dentro de parejas superficies y calidades, que los que puedan haberse adquirido en los últimos años, o se adquieran ahora, para ocupar los sus propios compradores o para alquilarlos.
Lo que, desde luego, no quiere decir que hubiera que generalizar una alta carga tributaría por ese impuesto (cuyo mínimo exento es, además, muy bajo en España), sino que, muy por el contrario, habría que aminorar los costes fiscales de la compra y uso de viviendas que se destinasen a alquilarlas o a domicilio habitual del adquirente, aunque, por otro lado, se penalizasen, con gravámenes o recargos fiscales es pecíficos, las viviendas vacías, si bien esto, en el caso de las de protección oficial, no debe suplir o sustituir la obligación legal de mantenerlas habitadas, que más bien tendría que exigirse de manera más rigurosa, extendiendo y fortaleciendo el control de dichas viviendas y la defensa de sus usuarios. A la vez, han de incrementarse en gran medida las viviendas públicas, de las que tenemos un gran déficit.
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