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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Corcuera se explica

QUIZÁ HAYA Motivos para desconfiar de la versión ofrecida por José Luis Corcuera, pero no hay ni uno para creer a sus acusadores: los que estos días llaman asesinos a los partidos firmantes del Pacto de Ajuria Enea, y cómplices a Gesto por la Paz y a los convocantes de la manifestación contra el secuestro de Iglesias Zamora. El ministro del Interior reaccionó con rapidez, solicitando una comparecencia en el Congreso, y al someterse ayer a las preguntas de los parlamentarios adelantó su compromiso de dimitir si, contra lo por él sostenido, la investigación judicial demostrase en su día la existencia de torturas. Es un comportamiento democrático. Además, su versión de las circunstancias en que se produjeron las muertes de Yanci y Galparsoro es coherente. En todo caso, más que cualquiera de las que pudieran imaginarse como alternativas.En el caso de Galparsoro, la única hipótesis alternativa sería la de que fue torturado hasta casi matarlo, y arrojado por la ventana para desviar la atención respecto a las causas de su muerte; o sea, un nuevo caso Grimau. Pero, a diferencia de aquel caso, en plena dictadura, hoy puede investigarse con detalle, especialmente mediante una autopsia con todas las garantías, sobre las causas reales del fallecimiento, y si hubiera huellas de torturas serían fácilmente detectables. Por lo que se sabe hasta el momento, no existen tales trazas. Pero si se excluye la hipótesis de la defenestración para ocultar la tortura, sólo queda la de que fue arrojado sin más, para matarlo. Pero entonces no lo habrían arrojado desde un segundo piso, donde las posibilidades de sobrevivir son considerables. Es una hipótesis absurda. Mucho más que la ofrecida por Corcuera.

En el caso de Yanci, la hipótesis de una muerte directa por torturas, como en el caso de Joseba Arregui, en 1981, es excluida por la autopsia. Queda la posibilidad de un proceso de muerte natural, pero desencadenado por malos tratos. Esa hipótesis no puede ser rechazada mientras no se conozcan los análisis de las vísceras y otros que se están realizando. Desde la intuición resulta, de todas formas, poco verosímil a la vista de las precisiones ofrecidas por Corcuera respecto a la atención médica de que fue objeto. Pero si queda algún margen para la duda es porque el tercer caso, el de María José Lizarribar, presta credibilidad a la posibilidad de malos tratos a todos, o algunos de los detenidos, en los primeros momentos tras su captura. No se trataría de algo comparable a lo de Arregui -muerte por tortura-, pero quedaría abierta la posibilidad de malos tratos, un delito tipificado en el Código Penal. Corcuera lo niega incluso en el caso de Lizarribar, y presenta algunas pruebas documentales de peso. Pero la propia detenida, actualmente en Carabanchel, declaró haber sido víctima de malos tratos, y al juez Bueren le pareció lo suficientemente verosímil como para ordenar fotografiar los hematomas que presentaba.

La versión de Corcuera puede considerarse, entonces, la de una de las partes. Sus explicaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos, pero no constituyen la última palabra. Así lo reconoció el propio ministro al condicionar su versión a los resultados de las investigaciones judiciales en curso. La investigación judicial es, por su propia naturaleza, contradictoria y con capacidad para indagar en cualquier dirección que se considere de utilidad para el esclarecinúento de los hechos. Y, además, en un Estado de derecho es la que tiene que decir la última palabra sobre hechos y conductas que, al menos en apariencia, pudieran haber infringido la ley.

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En todo caso, lo que era exigible al Gobierno no era tanto una versión definitiva e inapelable de lo sucedido como su firme voluntad de esclarecerlo. Y esa voluntad, avalada por el compromiso de dimisión del ministro, fue visible en la sesión de ayer. Una versión definitiva de los hechos como resultado del proceso judicial deberá indagar, con arreglo a los métodos propios de la justicia, no sólo sobre las causas inmediatas de las muertes, sino sobre todos los interrogatorios realizados y si en ellos fueron respetadas garantías tales como la asistencia de abogado y los controles médicos pertinentes.

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