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Un juez da un permiso al 'ultra' Emilio Hellín, al que Justicia atribuye "riesgo máximo" de fuga

El juez de vigilancia penitenciaria de Málaga, Pedro Díaz Calero, ha concedido un permiso de siete días a partir de hoy al recluso Emilio Hellín Moro, que cumple unacondena de 43 años en la cárcel de Jaén por el asesinato de la joven Yolanda González en 1980. Esta decisión judicial revoca la negativa de Instituciones Penitenciarias a conceder tal beneficio al preso, al que atribuye un "riesgo máximo" de evasión, ya que se ha fugado en dos ocasiones de centros penitenciarios. Este mes se cumplen dos años de su entrega por las autoridades paraguayas a raíz de su última evasión.

Más información
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El pasado 1 de junio, el equipo de tratamiento de la prisión de Jaén determinaba por unanimidad que el ultra Hellín era merecedor de un permiso. Tal decisión se tomaba sobre la base de atribuirle un perfil de riesgo de evasión que se ha considerado muy benevolente e incorrecto por la dirección de Instituciones Penitenciarias, informan fuentes judiciales.Se estimaba que su actividad delictiva era merecedora de la puntuación más favorable p ara él (1), y otro tanto ocurría con el apartado referido a los quebrantamientos de condena (otro 1). Todo ello le daba un perfil entre medio y bajo de riesgo de evasión, por lo que los profesionales del equipo de tratamiento de dicha prisión se mostraban convencidos del "buen uso del permiso" por parte de este recluso.

Instituciones Penitenciarias revisó al alza el perfil, por entender que se advertían "inexactitudes o, en todo caso, una interpretación no idónea en algunas de las variables estudiadas". La primera disparidad se produjo en al apartado de trastorno psicopatológico que Instituciones Penitenciarias situaba en un 1, frente al 0 consignado por el equipo de tratamiento, por entender que "en su trayectoria vital se dan elementos significativos para valorar que en momentos críticos de su biografía, la falta de sentido de la realidad han propiciado conductas claramente desadaptadas y patológicas" de Hellín.

Disparidad de criterios

Mayor choque se produjo en el parámetro referido al tipo delictivo. Instituciones Penitenciarias le puntuó con la mayor gravedad (3), frente al 1 concedido previamente, por entender que su crimen ha de entenderse encuadrado dentro de los "delitos contra las personas de relevancia criminológica" y no como algo "ocasional o de menor entidad".

También se agrava su perfil al considerarlo inmerso en un crimen con un marchamo de profesionalidad, al haberlo realizado en grupo y con móvil ideológico.

Igualmente, Instituciones Penitenciarias creyó de "sentido común" atribuirle la máxima puntuación (3) en el capítulo de quebrantamientos de condena, paradójicamente valorada sólo con un 1 en el informe de la prisión jiennense. Justicia explica así su disparidad: "La existencia de su evasión en 1980 en Alcalá de Henares y el quebrantamiento de permiso en febrero de 1987, con la peculiaridad de su detención y traslado desde Paraguay, define en esta circunstancia todo el peso predictor del riesgo de quebrantamiento de condena".

Igualmente, el criterio de Instituciones Penitenciarias es contrario a la interpretación benévola del apartado de ausencia de permisos. "La interrupción ocasionada por el quebrantamiento de 1987 y el tiempo transcurrido desde entonces nos sitúa ante la misma categoría de ser un interno que no sale de permiso, desde una perspectiva tanto psicológica cómo normativa". Por todo ello se le da una puntuación más negativa en este capítulo, 1, frente al 0 asignado previamente.

El contrainforme de Prisiones -del Ministerio de Justicia- concluye que "el perfil del penado Hellín define alta meseta central en torno a su actividad delictiva y conducta penitenciaria, que le sitúa en una ponderación final de riesgo máximo". El recluso recurrió tal denegación ante el juez de vigilancia penitenciaria, que dictó el 16 de agosto un auto favorable al mismo, por lo que puede salir de la prisión.

El juez interpreta que, "pese a la gravedad de la pena, 30 años [en realidad 43, pero la legislación impone ese tope], fase de cumplimiento, repercusión social del delito, existen las suficientes garantías para un uso correcto del referido permiso". En contra del permiso, se han manifestado tanto la directora general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Jabardo, como otros cargos del departamento, por entender que "no existen las suficientes garantías para un uso correcto del permiso solicitado".

El juez, en cambio, rechazó su recurso contra la negativa a concederle el tercer grado, que permite salidas los fines de se mana y acudir a prisión sólo a pernoctar, ya que, para ello, "el interno debe disfrutar al menos de un permiso a fin de valorar . una primera toma de contacto con la vida en libertad".

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