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Una evasión y dos intentos frustrados en, siete años

Emilio Hellín Moro, de 46 años, fue detenido el 7 de febrero de 1980, acusado de ser el autor del homicidio de la estudiante Yolanda González, de 19 años, ocurrido el 2 de febrero. La joven era miembro de la Coordinadora de Estudiantes de Enseñanza Media y militante del grupo trotskista Partido Socialista de los Trabajadores.El ultra Hellín, detenido junto al estudiante Ignacio Abad, confesó que había actuado en venganza por un atentado cometido contra seis guardias civiles en el País Vasco, ya que sospechaban que Yolanda militaba en ETA.

Su primera fuga de prisión se produjo el 25 de agosto de ese mismo año, cuando se escapó con otros nueve reclusos comunes de la cárcel de Alcalá de Henares. Una hora después fue detenido a la entrada de Madrid.

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El día 2 de junio de 1982, Hellín fue condenado por la Audiencia Nacional como autor de un asesinato con alevosía, por un delito de depósito de armas, por seis delitos de falsificación de documentos de identidad, a un total de 43 años de cárcel. La pena superó la petición del ministerio fiscal y de uno de los acusadores particulares. En mayo de 1983, el Tribunal Supremo confirmó esta sentencia.

La policía abortó su segundo intento de fuga en diciembre de 1983, cuando cumplía condena en el centro penitenciario de Cartagena.

Hellín se fugó de la cárcel de Zamora tras un permiso de seis días concedido el 20 de febrero de 1987 por el juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid, José Donato, que ya le había otorgado otros permisos en enero del año anterior. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se había opuesto a la concesión del permiso.

En 1987, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sancionó con un año de suspensión al juez Donato. Tres meses después, el pleno del CGPJ revocó esta sanción.

En julio de 1989 la Interpol detuvo a Hellín en Paraguay. El 21 de septiembre de 1990 fue entregado a España por la justicia de ese país y le internó de nuevo en la prisión de Zamora.

Hellín fue absuelto de un delito de quebrantamiento de condena por su fuga a Paraguay, ya que por un convenio firmado entre España y Paraguay en 1919 "ninguna persona será procesada por crimen o delito distinto del que haya sido la causa de su entrega".

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