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Dos empresas, obligadas a indemnizar por la muerte de un obrero hace 18 años

El Tribunal Supremo ha ordenado a dos empresas madrileñas que abonen 10 millones de pesetas en concepto de indemnización a los familiares de un trabajador de la construcción que falleció en accidente laboral hace 18 años.El alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la viuda e hijos de Pedro Aguilar Martínez contra resoluciones anteriores de la Audiencia de Madrid, que les negó el derecho al cobro de la indemnización por considerar prescrito el plazo legal para reclamar el dinero.

Los hechos se remontan al 30 de junio de 1975, cuando el obrero fue golpeado por una máquina excavadora que manejaba Felipe Gil. Este fue procesado por un delito de imprudencia, pero la causa fue sobreseída un año más tarde sin que se celebrara el juicio, al aplicarse el indulto general de 1975.

Al extinguirse la vía penal, los familiares decidieron recurrir a la civil años más tarde para cobrar la indemnización. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid desestimó la demanda por considerar prescrito el plazo de reclamación, fijado en un año.

La Audiencia confirmó un año más tarde esa sentencia, por lo que los familiares acudieron entonces al Supremo. Este órgano indica que el indulto concedido al conductor de la excavadora extinguió la responsabilidad penal, pero no la civil. Según el Supremo, tal responsabilidad civil está sujeta a un plazo de prescripción de 15 años.

Por tanto, las empresas Gresagón (para la que trabajaba el. fallecido) y Rosainz (propietaria del vehículo) deberán abonar ahora los 10 millones de pesetas a la familia.

Un operario de la firma Rosainz indicó ayer que los responsables de la empresa se encuentran de vacaciones y que desconocía este asunto.

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