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Absuelto el receptor de un envío de hachís por abrirlo la policía sin mandato judicial

El Tribunal Supremo ha anulado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga al destinatario de un paquete que contenía 4,48 kilos de hachís. El alto tribunal absuelve al condenado, ya que la prueba contra él fue obtenida ilícitamente -la Guardia Civil abrió el paquete sin autorización judicial-, por lo que violentó el secreto de la comunicación postal y legalmente no debe ser tenida en cuenta.La persona condenada fue detenida por la Guardia Civil cuando se personó en la oficina de una agencia de transportes para recoger un paquete que le enviaba una persona no identificada. El paquete originario contenía 4,48 kilos de resina oleosa de hachís, según comprobó la Guardia Civil, tras abordar al empleado de la empresa que lo transportaba. Los agentes enviaron el producto encontrado al correspondiente servicio del Ministerio de Sanidad, en el que se confirmó, previo análisis, que se trataba de hachís.

La única prueba de cargo en la que se fundamentó la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 13 de diciembre de 1991, que condenó al destinatario del paquete a cuatro meses de cárcel y 500.000 pesetas de multa fue la derivada de la intervención policial del paquete.

La sentencia del Supremo -de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín y que ayer publicó la revista Actualidad Jurídica Aranzadi- recuerda que el artículo 18.2 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones postales "salvo resolución judicial". Agrega que, como excepción a ese derecho al secreto, la ley prevé la autorización judicial motivada cuando existan indicios de obtener por ese medio "el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa".

Dado que en esta ocasión la Guardia Civil prescindió de la autorización judicial, la prueba ha quedado invalidada y la condena anulada, en aplicación del artículo 11.1 de la ley orgánica del Poder Judicial, según el cual "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales".

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