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La jurisdicción ordinaria española no tiene competencias para investigar ni sancionar la compra de partidos

Una investigación judicial como la que se está llevando a cabo en Francia a raíz de una denuncia de intento de soborno -caso Marsella-Valenciennes- es imposible en España. El código penal no considera delito la compra de partidos. Esta situación deja al fútbol en una zona de sombra jurídica.El comité de competición no tiene capacidad investigadora suficiente y acaba archivando las denuncias -caso Milla- El exsecretario de Estado para el Deporte, Javier Gómez Navarro, cree que si el deporte no llega hasta el fondo en estos asuntos, deberían pasar a la jurisdicción civil. José Antonio Martín Pallín, magistrado del Tribunal Supremo, estima que el soborno debería estar tipificado en el código penal.

Antonio Baró manifiesta, por su parte, que la Liga de Fútbol Profesional (LFP) que preside está dispuesta a pedir que las actuaciones irregulares que conduzcan a alterar el resultado de una competición sean tipificadas en el código penal.

"Queremos abordar este asunto", dijo ayer Baró a este diario, "porque si quedan impunes quienes se dedican a manipular los resultados de una competición deportiva ya podríamos dejarlo todo e irnos a casa. Primero debemos estudiar si los posibles delitos de este tipo están tipificados y, si no lo están de forma explícita, prever si se pueden incardinar en alguna de las leyes ya existentes".

José Miguel Zubizarreta, portavoz del comité de competición de la Federación Española de Fútbol, reconoce su incapacidad investigadora. "El comité no encontró indicios suficientes para trasladar el caso [Milla] a la justicia civil. Sólo había la afirmación de un señor [Luis Milla]. El ministerio fiscal hubiera mandado el asunto al archivo directamente. Todos los demás implicados negaron el asunto Milla", afirma Zubizarreta, que ignora que la jurisdicción civil se habría desentendido, probablemente, del caso.

La investigación

Como dice Javier Lámana, juez del comité de competición de baloncesto: "De hecho, el ministerio fiscal tendría difícil encuadrar el delito en un tipo existente, ya que el delito de soborno no está tipificado en el código penal, sólo se podría perseguir el delito por la vía disciplinaria deportiva".El problema está en la investigación, ya que difícilmente puede saberse si hay soborno sin investigar. En realidad, el comité de disciplina de la FEF no ha investigado de forma suficiente. El presidente del comité de disciplina deportiva, Rafael Andrés Mombiedro, admitió las deficiencias de la actual legislación e indicó que en el futuro su comité "velará para que los éxitos deportivos se consiguan limpiamente".

En España sólo está tipificado el delito de cohecho (soborno a funcionario público), caso en el que no se puede englobar a deportistas o árbitros. Martín Pallín opina que para que la investigación de una denuncia llegue a sus últimas consecuencias debería intervenir el fiscal cuanto antes. Para que eso fuera posible, "el soborno o apaño para romper las reglas del juego y conseguir un lucro desmesurado debería tener tipificación penal clara".

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