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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Sobré las adopciones internacionales

En relación a diversas informaciones aparecidas recientemente en ELPAÍS en tomo al tema de las adopciones internacionales:

1. La ONU no ha elaborado ningún convenio específico en materia de adopción. Es la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado la que aprobé, el pasado día 29 de mayo de 1993 el texto de un convenio sobre cooperación en materia de adopción internacional.

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2. Lo que se firmó por 66 Estados el pasado día 29 de mayo fue el acta final dando fe de que aquel texto era el que realmente habíamos elaborado. Después, el convenio fue abierto a la firma de los Estados, lo que inmediatamente realizaron algunos de ellos. Sin embargo, el convenio no entra en vigor por la simple firma. Es necesario que lo ratifiquen los Estados para que se produzca la vigencia del convenio entre los Estados firmantes. Por el momento, ello no se ha producido en ningún caso.

3. España ha participado activamente, en cuanto Estado miembro de la conferencia, en la elaboración del convenio, y por esta razón me cupo el honor de firmar el acta final juntamente con el embajador de España en La Haya. Sin embargo, ello no significa compromiso alguno para España, de acuerdo con lo que acabo de decir. En efecto, para que el convenio entre en vigor para España será necesario que sea firmado y ratificado por nuestro país, además de recibir el número de ratificaciones necesarias para que se produzca la entrada en vigor.

4. En relación a los mecanismos previstos en el convenio, se trata de un procedimiento de cooperación entre autoridades centrales, establecidas en cada uno de los Estados parte, con el fin de proporcionar las máximas garantías en tomo -al complicado proceso que siempre significa una adopción internacional. Es en esta materia donde, de acuerdo con los términos del convenio, atendidas las competencias asumidas por determinadas comunidades autónomas en materia de adopción, sería posible que, en el momento de llegar a ser parte en el convenio, España designara más de una autoridad central. No se trata, pues, de ninguna competencia de las comunidades autónomas en materia de celebración de tratados internacionales, sino de una posibilidad derivada del convenio que, en su caso, puede ser utilizada por el Estado en el momento de comprometer a España por el Convenio.-

Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona y representante de España en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Barcelona.

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