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El Tribunal de la Competencia prohíbe a Faconauto fijar precios o márgenes

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha impuesto a Faconauto (la Federación de Asociaciones de Concesionarios de Automoción) una multa de 71 millones de pesetas por prácticas contrarias a la competencia. El Tribunal recuerda a esta asociación -que agrupa a los concesionarios más importantes y controla el 90% de este mercado- que está prohibido y va contra la ley de defensa de la competencia fijar precios o acordar márgenes, tal y como Faconauto ha hecho al distribuir un boletín interno con precios de compra de vehículos usados, al proponer que a esos precios se aplique un margen del 15% y al sugerir una subida del precio de la hora de mano de obra para los talleres.

El presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, asegura que "la multa es moderada" -de 71 millones de pesetas por tres infracciones- "porque lo importante es que la gente sepa que las actuaciones contrarias a la competencia son vigiladas y sancionadas". Este objetivo disuasorio se apoya, además, en un largo proceso desde que se denuncia la infracción hasta que se publica la sanción. En esta ocasión el expediente contra Faconauto fue incoado en octubre de 1991.Las actuaciones sancionadas son las siguientes: En septiembre de 1991 Faconauto propuso, a través de una nota de prensa, una subida del precio de la mano de obra en los talleres de un 50%. Además, Faconauto distribuye entre sus asociados un boletín interno en el que, según la sentencia, "se señalan unos precios determinados para la adquisición de vehículos usados por los concesionarios de marca". Por último, Faconauto recomendó a sus asociados que aplicaran, sobre esos precios unificados, un margen del 15%.

Condiciones comerciales

Las tres prácticas van contra el artículo 1 de la ley de defensa de la competencia, porque son "prácticas concertadas que pueden restringir la competencia mediante la fijación de condiciones comerciales".

En las alegaciones que Faconauto presentó al Tribunal, la asociación apela al "derecho fundamental de presunción de inocencia" contra la primera acusación, pues argumenta que fue la Prensa quien malinterpretó su voluntad. La difusión del boletín con precios de compra de vehículos usados no es, según Faconauto, una práctica contra la competencia, sino el resultado de "un estudio de cotizaciones medias disponibles". El margen del 15% propuesto a los concesionarios para la venta de coches usados tampoco va, según Faconauto, contra la competencia, porque "es una deducción que se realiza en razón de los conceptos que se añaden al precio de compra".

El Tribunal rechaza estas alegaciones al considerar hechos probados que Faconauto se dirigió a los concesionarios proponiéndoles un aumento del precio de la hora de taller, que los precios del boletín de vehículos usados "han sido fijados de un modo absolutamente discreccional" y que la recomendación del margen comercial del 15% ha sido suficientemente probado por la propia existencia de los boletines incorporados al expediente".

Por todo ello impone tres multas que suman los 71 millones de pesetas que deberá pagar la asociación como sanción por tres "conductas prohibidas".

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