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Sobre la independencia judicial

La reciente transformación del juez Baltasar Garzón en el ciudadano del mismo nombre y apellido pone de manifiesto algunos hechos, pero plantea también ciertas dudas al hombre de la calle. La inclusión del ex juez en la candidatura electoral del PSOE evidencia el talento político de Felipe González y su voluntad de reacción contra lo que pueda haber y haya de corrupción en su propio partido y en la lucha política en general. Sobre lo evidente (aunque algunos lo nieguen) poco hay que decir. Conviene, por el contrario, proyectar la reflexión acerca de aquello que suscita dudas o revela perplejidades o ideas confusas. Por ejemplo, sobre los perfiles, los aspectos y los límites de la independencia judicial.La independencia judicial es, en primer término, un imperativo moral. Cada juez debe ser independiente, esto es, debe actuar a la hora de juzgar desligado o no dependiente de todo lo que: no sea el imperio de la ley, aplicada e interpretada por él sin más instrumentos que su ciencia y su conciencia, y siempre y sólo en términos de derecho explícitos y razonados. No puede -no debe- introducir, n¡ expresa ni subrepticiamente, sus convicciones religiosas o políticas en el momento de juzgar, porque, como juez, no está vinculado a ellas ni de ellas puede hacer uso, sino que únicamente está sometido al imperio de la ley. El respeto a tal exigencia constitucional puede implicar en ocasiones una tensión interna, un consciente esfuerzo psicológico por separar planos de la realidad no siempre desconectados entre sí. La independencia judicial, subjetivamente vivida, es una virtud, y en cuanto tal su ejercicio acaso sea difícil en determinados trances, pero no por ello menos exigible. Todo juez debe querer ser independiente, en cierto sentido, de sí mismo, de sus ideas o convicciones más íntimas. Por eso, cuando quiera defenderlas y dedicarse al ejercicio noble y necesario de la actividad política debe dejar de ser juez.

Cada juez es independiente, cuando juzga, de los órganos de gobierno del poder judicial, e incluso de todos los órganos judiciales, pues ninguno de ellos -tampoco, por tanto, los superiores- puede dictar instrucciones sobre cómo hay que juzgar ni rectificar o corregir a ningún juez inferior en el orden jerárquico judicial, salvo cuando deba resolver los recursos planteados ante los órganos judiciales competentes contra las resoluciones de los inferiores. Cada juez, cuando ejerce la potestad jurisdiccional, es libre e independiente, y no está sometido a nadie, pues nadie es superior suyo en ese momento: salvo a la ley, a nadie obedece al juzgar.

Cada juez es independiente frente a todos los poderes del Estado. Las manipulaciones que de los jueces se pueden hacer desde el poder más claramente político (tan frecuentes, por cierto, hace algunas décadas en este mismo país nuestro, que tantas veces sufre de amnesia) están vedadas por la Constitución y por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y además las prohibiciones se cumplen. La inamovilidad y las demás garantías legales de la independencia externa de los jueces son efectivas. Los jueces no pueden ser separados, ni suspendidos, ni trasladados, ni jubilados, y de hecho no lo son, sino por las causas y con las garantías previstas en la ley. Para velar por que así sea el Consejo General del Poder Judicial constituye la máxima garantía. Sus 20 miembros son elegidos por las Cortes Generales. Ante él puede acudir cualquier juez que se considere inquietado o perturbado en su independencia. Dígase si ha habido alguna queja al respecto: no la conozco. No es el Consejo un órgano corporativo. No es la junta general del colegio profesional de los jueces. Es un órgano constitucional del Estado instituido para el gobierno del Poder Judicial. En pocos países existe. En ninguno (salvo quizá en Italia), con mayores competencias que aquí.

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Nunca en la historia de España la independencia de los jueces ha estado tan protegida y garantizada constitucional y legalmente como ahora, ni tan respetada de hecho como ahora por los otros poderes del Estado. Es muy fácil negar estas afirmaciones, pero no creo posible demostrar la negación.

Hay, sin embargo, en nuestra sociedad una vertiente respecto a la cual también es necesario defender y proteger la independencia judicial, entendida ahora como ausencia de presiones e influencias. Me refiero, claro es, a los medios de comunicación. No trato, en absoluto, de formular acusaciones o quejas en concreto, sino de plantear un problema propio de un régimen democrático, dotado, como no podía ser menos, de una garantía institucional de la democracia que, más allá de su configuración como derecho fundamental, es la libertad de expresión. No hablo de una cuestión de principios, sino de límites. No hablo de ningún poder del Estado, sino de un poder plural, pero real; situado, como es debido, en la esfera de la sociedad, pero desde el cual se ejerce con la crítica, aunque también con la descalificación y, lo que es peor, con el halago desmedido, influencias y presiones sobre jueces y tribunales determinados, en momentos singulares y precisos o durante campañas prolongadas, siempre orientadas por opciones políticas legítimas, pero parciales. En contra de lo que suele decirse, no es cierto que plantear un problema sea casi tanto como resolverlo. Al menos no lo es en el ámbito de las ciencias sociales, y todavía menos en el de la cruda realidad política. Pero bueno es empezar por reconocer que el problema existe. Si se me permite, por excepción, apelar a mi experiencia personal, puedo decir que en los 12 años vividos en el Tribunal Constitucional nunca me sentí presionado por ninguno de los poderes del Estado, pero sí con cierta frecuencia por unos u otros medios de comunicación social.

¿Quiérese decir que en áreas de tranquilidad y sosiego de los jueces no se debe opinar o informar de nada que les afecte o de ningún asunto que esté pendiente de alguno de ellos? La pregunta no es disparatada, pero una respuesta afirmativa sería muy poco realista. En el mundo anglosajón existen mecanismos indirectos de protección de la independencia judicial que sería iluso o utópico pretender introducir aquí y ahora, pero cuyo contenido es bueno conocer. En virtud del contempt of court, los jueces pueden sancionar sumariamente todo género de ofensas o agresiones a los tribunales, y la doctrina del respeto a las cuestiones sub júdice excluye del debate político aquellos asuntos cuya resolución se halle pendiente de los tribunales.

Lo cierto es que en España el

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Sobre la independencia judicial

Viene de la página anteriorejercicio de la libertad de opinión hasta el límite de lo tolerable (o tal vez un poco más allá) permite de hecho que los medios de comunicación traten y juzguen sobre los jueces y los asuntos sub júdice, lo cual tiene ventajas e inconvenientes, y que esa misma libertad lleva con frecuencia a tal o cual medio de comunicación a exaltar la figura de un determinado juez cuando o porque se opone a un determinado proyecto de ley, cuando o porque lleva a cabo ciertas actuaciones judiciales que demuestran su independencia en cuanto cuestionan o incluso condenan actos políticamente imputables al Gobierno, cuando o porque defiende frente a otros poderes y razones la lógica jurídica del Estado de derecho. Admitamos como bueno el elogio hasta el halago, y admitamos también que la alabanza de la independencia de aquel juez no fuera una censura contra nadie, sino pura y recta defensa de tal independencia.

Lo que no se puede admitir es el cambio automático del elogio excesivo por la más feroz repulsa a partir del momento en que ese juez deja de serlo y, como ciudadano, se decide a hacer lo que cualquier ciudadano (pero ningún juez) puede hacer: política.

No es lícito retrotraer la censura contra el político recién nacido para proyectarla sobre el juez que fue. Su independencia, nunca negada, no puede serlo ahora retroactivamente. Critíquesele por lo que haga o diga a partir de su excedencia como juez y su conversión en político. Pero no se haga pagar a aquél los pecados que se atribuyan al nuevo candidato o diputado. Lo contrario iría contra la lógica, contra la decencia y, lo que es más grave, contra la independencia judicial. Iría contra la lógica en la medida en que significara contradecir las propias y aún recientes palabras; contra la decencia, porque no se puede denigrar a alguien por adoptar una decisión legítima, y contra la independencia judicial, porque, una vez más, la pondría en entredicho o la negaría abiertamente sin más fundamento que la contrariedad vehemente, nacida quizá no de que el juez Garzón se haya convertido en candidato a diputado, sino, más bien, por el hecho de que intente serlo dentro de la candidatura socialista.

Frente a tales interpretaciones, retengamos el hecho políticamente saludable para todos y, desde luego, para la independencia judicial, de que cuando dos jueces, el juez Garzón y el juez Pérez Mariño, han optado por hacer política han dejado de ser jueces. Lo malo habría sido que hubieran intentado subrepticiamente lo uno sin dejar de ser lo otro.

Francisco Tomás y Valiente es catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid y ex presidente del Tribunal Constitucional.

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