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Los juristas creen descabellada la decisión de un juez de negar la agresión sexual a dos niñas porque ignoran el sexo

La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, tras declarar probado el abuso sexual de un tío con dos sobrinas suyas menores de 10 años, no las condenó por falta de conocimiento sexual de las víctimas ha causado sorpresa entre los encargados de la protección de los menores y otros juristas. Algunos de ellos han considerado "descabellado" el argumento del ponente de la sentencia, Fernando Zubiri, según el cual no se atenta a la libertad sexual cuando la víctima carece de conocimiento del sexo.La Audiencia de Zaragoza ha condenado a Antonio Tudó Andreu, de 72 años, a tres años de prisión y a pagar una multa de 100.000 pesetas y una indemnización de 500.000 pesetas por un delito de corrupción de menores, según informa Javier Ortega. La sentencia declara probado que, durante años, el anciano abusaba sexualmente de sus dos sobrinas, que inicialmente tenían cinco y ocho años, a consecuencia de lo cual les quedaron secuelas psíquicas. El anciano les metía la mano por los genitales, les untaba el cuerpo con miel y después les lamía, y, en ocasiones, les obligaba a que le tocaran el miembro viril, según declararon las niñas en el juicio.

Aunque tanto el fiscal como la acusación particular solicitaron un total de 14 años de cárcel por sendas agresiones sexuales y tres millones de pesetas, la sentencia dice textualmente: "Mal se puede atentar contra la libertad de algo que no se está en condiciones de ejercer reflexivamente y cuyo significado se ignora".

"Me parece absolutamente sorprendente. Es increíble que pueda haber una sentencia apoyándose en ese argumento, es alucinante", declaró Juan Carlos Mato, director general de Protección Jurídica del Menor, que asistió ayer al encuentro que celebró en Madrid el Foro Europeo para la Protección de la Infancia, informa Rosa Rivas. "Esta consideración del juez no tiene en cuenta la legislación española vigente; por tanto, es recurrible, y vamos a pedir a la fiscalía que intervenga. En este caso se trata de defender los derechos más elementales de los niños", añadió Mato.

Un fiscal de menores, Félix Pantoja, señaló: "Me parece una interpretación descabellada de los hechos, ya que basta que se trate de menores de 12 años, para que se produzca la agresión sexual relatada por la sentencia. A esa edad no existe capacidad para dar el consentimiento". Pantoja estimó también "incomprensible la aplicación del delito de corrupción de menores, previsto para supuestos con un fin económico".

El letrado Gonzalo Martínez Fresneda rechazó también el razonamiento judicial, "ya que, tratándose de menores, el bien jurídico protegido no es el ejercicio de la libertad sexual, sino una correcta formación sexual para que cuando sean mayores puedan practicarla, objetivo perjudicado por agresiones como las descritas en este caso".

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