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Una decisión judicial evita que un acusado en el 'caso Brouard' abandone la cárcel

La Audiencia de Bilbao considera en un auto que el plazo máximo de cuatro años de prisión preventiva fijado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) no es de aplicación automática. Esta novedosa interpretación, que invoca convenios europeos y al Tribunal Constitucional, implica que Rafael López Ocaña, presunto coautor del asesinato del dirigente abertzale Santiago Brouard, permanecerá en la cárcel de Basauri hasta que se señale la fecha del Juicio. Txema Montero, abogado de la acusación particular, destacó ayer la "interpretación muy progresista" realizada por el presidente de la Audicencia de Bilbao, Joaquín Giménez.Según fuentes jurídicas del País Vasco, dicha resolución va a exigir a partir de ahora abandonar las "tácticas dilatorias".

La solicitud por parte de la defensa de López Ocaña de trasladar el caso Brouard a la Audiencia Nacional fue interpretada en medios jurídicos como una "maniobra de retardo" para conseguir que López Ocaña estuviera en libertad antes de que se señalase la fecha para la vista oral.

En los razonamientos jurídicos del auto de la Audiencia de Bilbao se apunta que cabe el "riesgo de articular [por las partes] una estrategia tendente a obtener el agotamiento de los plazos de prisión provisional como posible medio de eludir la acción de la justicia".

La sala entiende que "ante esas maniobras retardatorias", debe "imponerse el principio de efectividad de la acción de la justicia". Además, considera que la intención de interponer el recurso de casación ante el Supremo, " no ha sido otra que la de impedir la celebración del juicio oral antes del agotamiento del periodo máximo de prisión preventiva de su defendido".

Por todo ello, en la resolución judicial se acuerda la "interrupción del cómputo del plazo de prisión preventiva que en la presente causa tiene acordado el procesado, Rafael López Ocafia, desde el 21 de enero de l993".

Ésta es la primera vez que desde una audiencia provincial se interpreta el plazo máximo para la prisión preventiva. Aunque el auto no sienta jurisprudencia, supone de hecho doctrina legal.

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