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Decálogo de derechos

Saber en el acto. El ciudadano tiene derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, así como a obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

¿Con quién hablo? Cuando el ciudadano se comunique por teléfono en persona, tiene derecho a saber la identidad de las autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas responsables de tramitar sus asuntos. Desde el pasado día 15, los funcionarios con trato directo con los ciudadanos tienen la obligación de llevar una tarjeta que les identifique.

Copia y vuelta. El ciudadano tiene derecho a recibir una copia sellada de los documentos originales que presenta ante una administración y a que éstos se le devuelvan, excepto si forman parte del procedimiento que se tramita.

Más información
Identificación y plazos
Los ciudadanos ya pueden exigir responsabilidades a la Administración cuando funcione mal

Lengua materna. Catalanes, vascos y gallegos tienen derecho a utilizar su lengua autonómica -cooficial con el castellano- en el territorio de su comunidad cuando se comuniquen con la Administración General del Estado. Los procedimientos que surtan efectos fuera de esos territorios deberán ser traducidos al castellano.

Alegaciones. En los procedimientos administrativos, los ciudadanos tienen derecho a presentar alegaciones y aportar documentos en cualquier momento, incluso antes de llegar al trámite de audiencia. Estas, alegaciones deberán ser tenidas en cuenta por el órgano que resuelva.

No más papeles. No hay por qué presentar documentos que no se exijan en las normas del trámite que se traiga entre manos, ni tampoco aquellos que se encuentren en poder de la administración con la que se gestiona el asunto.

Dónde, qué, con quién. Cuando un ciudadano necesita gestionar un asunto administrativo tiene derecho a que se le informe y oriente sobre los requisitos jurídicos y técnicos recogidos en las normas previstas en los proyectos, actuaciones y solicitudes que se propone ejecutar.

Acceso a registros. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y documentos (en cualquier tipo de soporte) relacionados con el expediente que tramiten. Sólo podrán serle denegados cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga la ley. El ejercicio de este derecho no debe afectar al funcionamiento de los servicios públicos.

Trato deferente. Funcionarios y autoridades deben tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos, a quienes deben facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Indemnizaciones. Los particulares tienen derecho a exigir responsabilidades a las Administraciones Públicas y al personal a su servicio cuando les corresponda legalmente. Tienen derecho a ser indemnizados de las lesiones que sufran cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

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