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Lucha infructuosa contra la expropiación

Ruiz-Mateos impugna la ley por vías constitucionales, civiles y contencioso-administrativas

Sólo la jurisdicción militar y la laboral quedaron al margen de la maraña de litigios en la que se encuentra envuelto, desde el 23 de febrero de 1983, José María Ruiz-Mateos, unas veces como acusado y la mayoría como demandante contra la expropiación de Rumasa. La lucha jurídica, infructuosa, contra la expropiación tiene como eje común la impugnación de la ley expropiadora, tanto ante el Tribunal Constitucional como por las vías civil y contencioso-administrativa. Ruiz-Mateos ha fracasado también fuera de España, y sólo espera vencer en Estrasburgo.

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El banquillo, pendiente

Paradójicamente, las principales acciones jurídicas contra la expropiación de Rumasa no fueron directamente interpuestas por Ruiz-Mateos, aunque el empresario-consu batería de sucesivos equipos de abogados- estuvo casi siempre detrás. El recurso de inconstitucionalidad contra el decreto-ley de 23 de febrero de 1983 fue presentado por Alianza Popular, y la ley que le sucedió, a falta de un recurso similar -omisión no explicada suficientemente todavía-, fue cuestionada, a instancias de Ruiz-Mateos, por varios órganos judiciales en los numerosos pleitos del caso Rumasa.La sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 1983 -que dividió al alto tribunal en dos mitades desestimó el recurso contra el decreto-ley. Junto al presidente Manuel García Pelayo -con voto de calidad-, votaron contra el recurso Jerónimo Arozamena -vicepresidente y ponente-, Ángel Latorre, Manuel Diez de Velasco, Francisco Tomás y Valiente y Luis Díez Picazo.

"Decidir ya"

La decisión expropiatoria mediante decreto-ley fue avalada, entre otras razones, porque "la situación, grave y extraordinaria" de Rumasa "obligaba a decidir ya". El voto particular suscrito por Gloria Begué, Francisco Rubio Llorente, Rafael Gómez Ferrer, Antonio Truyol Serra, Ángel Escudero del Corral y Francisco Pera razonó, por el contrario, que la privación del derecho fundamental de propiedad no puede constitucionalmente ', hacerse por decreto-ley.Las dudas judiciales sobre la ley fueron despejadas también en sentido negativo. En la primera, la mayoría del alto tribunal decidió el 19 de diciembre de 1986 que la ley expropiadora no vulneraba el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Disintieron del fallo los magistrados Rubio Llorente y Truyol Serra.

En la segunda, en la que se cuestionaba si la ley expropiadora vulneraba el principio de igualdad y el derecho de propiedad, la mayoría del alto tribunal resolvió el 15 de enero de 1991 que la ley 7/1983 no se opone a ambos derechos, ya que, a la luz de los datos económicos existentes en el momento de dictarla, la expropiación tuvo "una justificación objetíva y razonable".

Rubio Llorente -por tercera vez opuesto al procedimiento jurídico utilizado- y José Gabaldón estimaron, en cambio, que la ley debió declararse inconstitucional, ya que la privación de la propiedad fue desproporcionada, cuando habría bastado la mera intervención del holding, amparada por el artículo 128.2 de la Constitución (curiosamente mencionado por la ley expropiadora, pero no utilizado).

La imposibilidad legal de que el afectado hiciera alegaciones con motivo de las cuestiones de inconstitucionalidad, permitieron a Ruiz-Mateos acudir ante la jurisdicción de Estrasburgo. La comisión dictaminó en febrero de 1992 a favor de tal queja y de la dilación del proceso -al tiempo que rechazaba varias otras- y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos celebró el 27 de enero último la vista sobre ambas. La sentencia, en caso de ser favorable a Ruiz-Mateos, podría desencadenar una revisión de las cuestiones de inconstitucionalidad con audiencia del afectado. Ruiz-Mateos pide dos billones de pesetas, mientras el Gobierno español estima que la publicación de la sentencia ya sería suficiente satisfacción.

Recuperar la posesión

En el origen del procedimiento ante Estrasburgo se encuentra otra de las vías jurídicas utilizadas por Ruiz-Mateos contra la expropiación de Rumasa: la civil. Mediante interdictos [acción judicial para recuperar la posesión], Ruiz-Mateos reclamó las acciones expropiadas y logró que el Tribunal Constitucional y el de Estrasburgo se ocuparan de la ley y de su caso. Resueltas las cuestiones, los órganos judiciales que plantearon las dudas se vieron obligados a desestimar la reclamación de Ruiz-Mateos. Ante la posíbilidad de que la sentencia de Estrasburgo conduzca a tal recuperación, uno de los abogados de Ruiz-Mateos, Salvador Sánchez Pardo, manifestó a este periódico que tal solución no interesa ya porque, dada la situación de las empresas, carecería de eficacia. De ahí que pidan una indemnización.En otra vía judicial, la contencioso-administrativa, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a la que corresponde "unificar los criterios interpretativos divergentes" de dos órganos judiciales inferiores, inició esta tarea en septiembre de 1991, mediante la denegación de la reversión de la aseguradora Atlas, por entender que de la mera reprivatizacíón de una sociedad expropiada, no se deduce el incumplimiento de la finalidad social de la expropiación, alegado por Ruiz-Mateos.

Fracasada la vía contencioso-administrativa, considerada ineficaz la civil, agotada la constitucional y a la espera de una probable victoria pírrica en Estrasburgo, las apelaciones de Ruiz-Mateos a la negociación con el Gobierno son calificadas en fuentes gubernamentales como "ilusas" y en fuentes jurídicas como "patéticas".

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