Ley de huelga
Quiero hacerle llegar mi opinión, de asombro una vez más, ante temas con intervención sindical. Lo que me mueve es la interpretación que desde el editorial sobre el proyecto de la ley de huelga hace el diario que usted dirige.La desinformación, desconcierto y descalificaciones que de su lectura se derivan, respecto al papel del Gobierno, del Grupo Parlamentario Socialista que le da soporte, del propio Parlamento y de los sindicatos en su papel negociador como representantes de los trabajadores en cualquier ámbito social, me parecen impropias del "diario independiente de la mañana".
El proyecto de ley que nos ocupa es más cierto que trata de salvaguardar, ante el ejercicio de un derecho constitucional (artículo 28.2) por los trabajadores de este país, el no menos constitucional derecho a los servicios esenciales para los ciudadanos y ciudadanas, buscando el equilibrio entre los propietarios de ese derecho y los propietarios de otros indistintarnente en cualquier momento de su ejercicio.La experiencia en el ejercicio de ese derecho, siempre obligada y gravosa ante actuaciones en la negociación que yo sí calificaría de esperpénticas -y que en ocasiones se ha radicalizado poniendo en peligro la posibilidad del ejercicio de otros derechos- han propiciado la iniciativa legislativa del Gobierno y su remisión a la Cámara parlamentaria. No veo yo la contradicción entre la iniciativa legislativa, el periodo de estudio por los grupos parlamentarios y una posible negociación -más legitimada aún ante los resultados satisfactorios del texto- entre cualquiera de los grupos sociales o sus representantes.Cuando desde nuestra Constitución, consensuada y aprobada hace 15 años, otorgarnos explícitamente un derecho a un sector de la población, pretendemos protegerle y dotarle de defensa ante actuaciones maximalistas no provocadas por ese colectivo.La sanción económica (descuento salarial y suspensión contractual) ya establecida para el ejercicio de ese derecho constitucional es francamente disuasoria para un uso abusivo del mismo. A pesar de todo, y en cumplimiento de un mandato constitucional implícito en el artículo 28.2, se trata de salvaguardar derechos en cuyo ejercicio podemos entrar en conflicto.Un lamentable editorial a mi juicio.-
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