El partido de Tenerife
En relación con la información publicada el día 5 de enero de 1993, en la página 31 de EL PAÍS, sobre el partido de fútbol jugado el día 3 entre los equipos del CD Tenerife y el Sevilla FC, en cuyo título se afirma: Bilardo llama 'ladrones de guante blanco' a policías de Tenerife, manifestaciones que se recogen también en el cuerpo de la información, en el ejercicio del derecho de rectificación reconocido en la Ley Orgánica 2/1984, que lo regula, la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Santa Cruz de Tenerife estima oportuno efectuar las aclaraciones y precisiones siguientes:1. La información periodística antes reseñada carece de rigor y veracidad, pues aun cuando, como se desprende de la información de un buen número de periódicos y agencias, Bilardo dijo que en Tenerife hay ladrones de guante blanco, dichas palabras no guardan relación con ningún policía de Tenerife ni de ningún otro sitio, sino que se refería con ellas a gentes conocidas en Argentina, y con las mismas, como se apunta en los demás medios informativos, aludía a Jorge Valdano y Ángel Cappa, entrenadores del equipo local.
2. A juicio de esta comisaría
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provincial, la actuación de los funcionarios de la policía que prestaron servicio en ese partido merece ser calificada como ejemplar, ya que, como quedó patente en las imágenes de televisión ofrecidas por Canal +, sin ejercer medidas de fuerza innecesarias, y empleando sólo una actitud enérgica y decidida, lograron resolver satisfactoriamente una dificil situación, consiguiendo garantizar la integridad de las personas que intervenían en los incidentes producidos, evitando que se agravara la situación, tanto por la mayor importancia de los hechos como por su duración -que, según la información publicada en el Diario de Avisos, fue de dos minutos- y al mismo tiempo la seguridad general del estadio, haciendo posible la continuación del juego y también el ejercicio de la libertad informativa a los medios representados en el campo Y que ha permitido que resplandezca la verdad frente a las veladas acusaciones a las que se ha hecho referencia.
Por todo lo anterior se remite este escrito para su publicación en la forma prevista en el artículo 3 de la ya mencionada Ley Orgánica 2/1984.- . Comisario jefe provincial.
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