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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La custodia de los hijos

El pasado 8 de diciembre de 1992 ha aparecido en el diario de su dirección una carta al director en relación con la custodia de los hijos de padres separados, cuyas conclusiones considero totalmente inadecuadas.Existe un debate en la sociedad en relación con la atribución de la guardia y custodia de los hijos a la madre que a nuestro juicio está mal planteado. No se trata de ninguna discriminación contra los padres el hecho de que en la mayoría de los casos, tanto los progenitores en el mutuo acuerdo como los jueces en los expedientes contenciosos, atribuyan la guarda y custodia de los menores a la madre.

Es la sociedad, y no los progenitores ni los jueces, quien ha dividido las funciones de los padres y de las madres en relación con los hijos, y lo que se viene a hacer en los supuestos de separación es confirmar una realidad social. Normalmente es la madre la que se ha ocupado de la atención directa de los hijos y de su cuidado, como llevarlos al colegio, al médico, comprarles ropa, atenderles en la casa, etcétera, mientras que el padre se ha ocupado mayoritariamente del trabajo fuera del hogar, aunque en el mejor de los casos colabore en el cuidado de los hijos. Esta realidad se da en la mayoría de los supuestos, incluso en los casos de mujeres, cada día más numerosas que trabajan fuera del hogar. El criterio que normalmente se sigue en caso de separación conyugal, tanto por abogados como por jueces, es el de mantener la situación inalterada en lo posible, precisamente en beneficio del menor.

Por ello, considerar que en caso de ruptura conyugal es una injusticia que normalmente se atribuya la guarda y custodia de los hijos a la madre es un planteamiento erróneo, dado que si la situación social fuera otra, tanto los acuerdos de los cónyuges como las resoluciones judiciales se producirían en otro sentido. Probablemente en un futuro, cuando la sociedad responda a otra distribución de papeles sociales, más equilibrada, se atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes atendiendo a otros criterios.

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Por otro lado, en la carta al director que comentamos, se comete un error de bulto, pues el artículo 159 del Código Civil que se cita ha sido modificado por Ley 11/90 de 15 de octubre, de tal forma que ahora ya no se establece que los menores de siete años queden al cuidado de la madre. Esta reforma, no obstante ha sido muy criticada desde diversos ámbitos, con toda razón, dado que lo que venía a establecer era una discriminación positiva, totalmente justificada en una sociedad como la nuestra, en la que todavía las mujeres tienen casi en exclusividad, la responsabilidad del cuidado de los hijos-

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