Simplificar Europa
Podrían escribirse múltiples páginas criticando los errores estructurales y de detalle contenidos en el texto del Tratado de Maastricht, así como la acción política que se desarrolla en relación al mismo. Pero lo cierto es que cambiar sustancialmente el Tratado de Unión Europea significaría no sólo destruir el futuro político de la Comunidad, sino, lo que es más importante a corto plazo, el desarrollo del mercado único (aunque probablemente sea imprescindible un Maastricht 2).Las necesidades inmediatas del escenario global exigen que se estructure cuanto antes un punto de orden europeo tanto económico como estratégico. El imperio americano ha dejado de existir como garante de la estabilidad mundial a pesar de mantener una fuerza residual considerable. Crece el riesgo de fragmentación del mercado mundial mediante el surgimiento de nuevas barreras políticas en su seno. El Este europeo y Rusia necesitan ayudas sustanciales, directas e indirectas, posibles tan sólo si Occidente se mantiene cohesionado y se adentra rápidamente por la vía de un nuevo y prolongado crecimiento económico.
En resumen, debemos construir sin la menor dilación un orden europeo, aunque su configuración no satisfaga plenamente a todos.
El objetivo, por tanto, consiste en hacer posible y creíble la trayectoria hacia la Unión Europea, a pesar de los enormes defectos de realismo contenidos en el Tratado de Maastricht.
Hay que simplificar Europa para garantizar su estructuración como sujeto político organizado. Y tres son las simplificaciones más importantes y urgentes.
1. La primera simplificación afecta al nivel político. No es posible, de hecho, adoptar ningún tipo de decisión compleja en el seno de la Comunidad me diante un mecanismo que requiere el consenso de todos. La eventual regla de mayoría tendría más inconvenientes que ventajas ya que favorecería dos coaliciones enfrentadas de países europeos. Además, este mecanismo sería absolutamente inoperante en un escenario en el que la Comunidad tuviera 16 o más miembros. La única solución es elegir un presidente dé la Comunidad, para cuatro años, mediante una votación paneuropea.
Un poder ejecutivo legitimado por el voto de todos los europeos simplificaría, a su vez, la toma de decisiones. Obviamente un presidente ejecutivo de la Comunidad entraría de inmediato en colisión objetiva con las diversas soberanías nacionales. Ello podría resolverse mediante un plan de cesión progresiva de algunos poderes nacionales a la Comunidad (como refuerzo ejecutivo del Tratado de Maastricht). Sin embargo, esta simplificación conlleva la rápida elaboración de una Constitución europea y la transformación del, Parlamento Europeo en un órgano electivo que represente los intereses nacionales.
Los primeros cuatro años del presidente europeo deberían servir para refinar la relación entre los poderes comunitarios y nacionales. Por tanto, durante su primer mandato, el presidente actuaría como órgano preconstitucional de la Unión Europea dotado con poderes para ejecutar los acuerdos de Maastricht 1 y, eventualmente, Maastricht 2. Su elección se realizaría en el seno de una Asamblea Constituyente pancomunitaria elegida ad hoc para redactar la Constitución europea.
Para dotar de sentido a esta estructuración política de la Comunidad es imprescindible acelerar los procedimientos de adhesión de los países que ya están en condiciones de convertirse en miembros de la Comunidad de forma que ellos (y sus electores) puedan participar en el momento constituyente como miembros de pleno derecho (Austria, Suecia, Noruega y Suiza). Los demás deberán permanecer en la puerta al abrigo de un tratado de cooperación económica selectiva.
En este aspecto, la acelera ción y simplificación consiste en elegir una Asamblea Constituyente europea que decida den tro de un plazo fijo (por una mayoría de dos tercios) cuál debe ser la forma institucional que ha de adoptar la Unión Europea, en vez de seguir analizando eventuales modelos de Europa en ámbitos no resolutivos. La novedad consiste en permitir que los electores europeos decidan por quiénes desean ser representados a la hora de diseñar el modelo comunitario. No se sorprenda el lector, pero esta propuesta, en relación a los asuntos europeos, constituye una novedad. Y, sin duda, una novedad prometedora.
2. La segunda simplificación, paralela a la primera, se refiere a la revisión de las diversas constituciones nacionales para armonizarlas entre sí y con la emergente personalidad europea.
La aceleración en este campo es importante en relación al primer punto. El objetivo consiste en hacer coincidir lo más posible los marcos institucionales de los países europeos, especialmente en lo que se refiere a la estandarización de su configuración administrativa.
Además, la posibilidad de llevar a buen puerto la convergencia económica tal como viene definida en el Tratado de Unión-Europea requiere la incorporación de dichos criterios de convergencia en leyes de valor constitucional, si bien de régimen transitorio. Si no se hace así, algunos países no dispondrán de los instrumentos políticos necesarios para imponer tajantes decisiones relativas al presupuesto y al equilibrio y control del déficit. Por ejemplo, fijar un límite al déficit del presupuesto anual de un Estado nacional sólo puede garantizarse mediante imposición constitucional, pues en caso contrario siempre existirá una fuerte incertidumbre parlamentaria sobre este requisito imprescindible para la unificación monetaria.
3. La tercera simplificación implica aligerar las intervenciones estatales, y públicas en general, en la economía. Se trata, de acelerar el paso de un Estado social pesado a uno ligero. Ello significa delimitar las categorías de protección económica a cargo de los fondos públicos y, por tanto, reducir las necesidades fiscales. Se trata, en síntesis, de dotar a cada uno de los países europeos de un marco más perfecto de libre mercado y limitar lo más posible la gestión directa de los servicios por parte del sector público.
Este punto es crítico. Europa está enferma de estatalismo y un relativo exceso de burocracia, rigidez e impuestos. La especificidad burocrática de las naciones es una fuente estructural de nacionalismo conservador en cuanto define un régimen protegido de intereses sectoriales locales no compatibles con un régimen abierto.
La integración europea solo será posible mediante organizaciones estatales que no necesiten más de un 15% de imposición sobre las rentas individuales y empresariales para hacer frente a los servicios de garantía social y a las inversiones de utilidad pública.
La verdadera revolución radica en fijarnos como objetivo la desestatalización y desburocratización europeas, de forma que los Estados desarrollen su inteligencia reguladora en el marco de mercados enriquecidos con capitales liberados de la gestión política.
Obviamente, esta tercera simplificación es la más importante, y un avance en este sentido dota de un mayor significado a las dos primeras.
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