Tres implicados en el 'caso Filesa' piden la nulidad de actuaciones invocando el precedente de Naseiro
BONIFACIO DE LA CUADRA,Luis Oliveró -administrador único de Filesa, Malesa y Time Export-, Alberto Flores -titular del 60% de las acciones de Malesa- y Carlos Navarro -diputado socialista- presentaron anoche, con destino al juez instructor del caso Filesa, Marino Barbero, sendos incidentes de nulidad de actuaciones. Los abogados de estos tres implicados invocan la, doctrina del Supremo en el caso Naseiro y piden que se declare nulo todo lo actuado, por haberse obtenido pruebas ilícitamente al no atenerse el juez instructor a los principios de motivación y proporcionalidad en sus resoluciones.
Los documentos en los que se materializan los incidentes fueron presentados ayer en el juzgado de guardia antes de que a las 24 horas concluyera el plazo de tres días desde que se levantó. el secreto de las actuaciones. Uno de ellos, el correspondiente a Oliveró y Flores, ha sido elaborado por el letrado Pablo Jiménez de Parga, mientras que el de Navarro ha sido redactado por el abogado Horacio Oliva. Ambos escritos coinciden en la falta de motivación y proporcionalidad de las resoluciones del juez instructor, especialmente en los casos. de registro de domicilios.El de Navarro alega, además, que las actuaciones del juez instructor implican un tratamiento como inculpado de dicho parlamentario, lo que requiere la previa solicitud de un suplicatorio al Congreso de los Diputados. Oliveró y Flores alegan, por su parte, que las resoluciones por las que se ordena que se entregue la documentación incautada en los registros a los peritos judiciales son también nulas, porque parte de la documentación entregada "nada tiene que ver con la contabilidad" de las tres sociedades a las que se circunscribe su peritaje.
El recurso de Oliveró y Flores, de 17 folios, menciona extensamente la resolución de 18 de junio de 1992 por la que la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobreseyó la causa especial conocida como caso Naseiro, de la que entendió el alto tribunal por estar implicado el diputado del PP Ángel Sanchis. El letrado Jiménez de Parga invoca la doctrina elaborada por la misma sala que entiende del caso Filesa y pide que, como entonces, se declaren "nulos de pleno derecho" varias decenas de autos de "entrada en domicilios y registro de contabilidades y otros documentos mercantiles" que detalla.
Entrada y registro
Aunque la resolución sobre el caso Naseiro se refiere sobre todo a escuchas telefónicas, Jiménez de Parga recuerda que la propia sala aclaró que los principios establecidos son aplicables también a la entrada y registro en domicilio. El planteamiento general de aquella resolución es que "la verdad material o verdad histórica que, en principio, se pretende obtener en el proceso penal (...) sólo puede alcanzarse dentro de las exigencias, presupuestos y limitaciones establecidos en el ordenamiento jurídico". Más concretamente: "No se puede obtener la verdad real a cualquier precio. No todo es lícito en el descubrimiento de la verdad. Sólo aquello que es compatible con la defensa del elemento nuclear de los derechos fundamentales, así la dignidad, la intimidad, etcétera, dentro de los parámetros fijados en la ley
Los recurrentes recuerdan que el Supremo exigió entonces "un obligado correlato, una proporcionalidad entre el reconocimiento de la plenitud de estos derechos y las intromisiones en la vida privada de la persona que, en principio, son ilegítimas". Más concretamente, el Supremo precisó que "no se ordenará el registro de libros y papeles de contabilidad del procesado o de otra persona sino cuando hubiere indicios,graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa" y que "deberán evitarse las inspecciones inútiles". Igualmente, estimó como "exigencia básica", la motivación de la medida por la que se restringen aquellos derechos fundamentales, para lo cual el juez "debe exteriorizar cuál es el indicio o los indicios".
El letrado de Oliveró y Flores asegura que las numerosas resoluciones de entrada y registro decretadas por el juez Barbero durante el secreto de la instrucción "carecen de la motivación y proporcionalidad que exige" el Supremo, ya que todas ellas, excepto una, "tienen la misma pretendida motivación" -"de las investigaciones practicadas se deduce que en las oficinas y dependencias de la empresa... podría encontrarse documentación escrita o de otro tipo de soporte, de interés para este sumario"-, ya sea para el registro de una empresa cliente, una oficina bancaria o el Banco de España.
Los peritos judiciales
En cuanto a la actuación de los peritos judiciales designados para examinar la contabilidad de Filesa, Malesa y Time Export, el abogado Jiménez de Parga asegura que "se ha ido entregando a los peritos documentación que nada tiene que ver con la contabilidad de las citadas empresas". Asimismo, se pone de relieve que la actuación de los peritos durante los registros no se acordó "en el acto por el juez", como exige la ley de Enjuiciamiento Criminal, sino a instancias del secretario judicial.
En definitiva, Oliveró y Flores piden al magistrado Barbero que declare nulas todas las resoluciones por las que acordó la entrada en domicilios y registros de contabilidades y otros documentos mercantiles desde el 21 de septiembre de 1992, así como las resoluciones por las que ordenó entregar documentación a los peritos, al objeto de su estudio y análisis.
En caso de que el juez instructor mantenga sus resoluciones, los recurrentes podrán apelar ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que designó instructor del caso Filesa al magistrado Barbero. El presidente de esta sala, el magistrado Enrique Ruiz Vadillo, fue el ponente de la resolución con la que se dio por finalizado el caso Naseiro.
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