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La Audiencia de Madrid plantea la inconstitucionalidad de la 'ley Corcuera'

La Sección 15 de la Audiencia de Madrid ha cuestionado ante el Tribunal Constitucional el artículo 21.2 de la ley Corcuera relativo a la entrada y registro por la policía de un domicilio sin mandato judicial. El Tribunal alberga el convencimiento racional de que dicho precepto "cercena y degrada" el derecho a la inviolabilidad del domicilio y es contrario al principio de legalidad penal al dejar en manos de la policía la interpretación de un precepto legal, labor que corresponde a los jueces.

La vigilancia practicada durante 15 días por unos policías sobre una vivienda a la que acuden diversas personas lleva a los agentes a concluir que se está traficando con droga. El último día, los policías sonsacan a una persona que sale del lugar y que acaba de adquirir dos papelinas. Ante este hecho, entran en la vivienda sin mandato judicial y provocan que se arrojen por la ventana 73 gramos de heroína.Para oponerse a que se planteara la cuestión de inconstitucionalidad, el fiscal adujo que el registro era "ilícito", incluso con arreglo al artículo 21 de la ley Corcuera. Por el contrario, el tribunal explica que el registro fue "lícito", pero "con arreglo a la referida ley", y considera el caso como "el prototipo de registro domiciliario que pretende legalizar la discutida norma".

El artículo 21.2 estima causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el "conocimiento fundado" de los agentes que les lleve a la "constancia" de que se está cometiendo o se acaba de cometer algún delito relacionado con las drogas.

Delito flagrante

El magistrado ponente, Jorge Alberto Barreiro, realiza un exhaustivo estudio del conecepto de flagrancia y consluye que éste no se ciñe a la percepción sensorial directa del delito, sino que se amplía "al conocimiento obtenible a través de la llamada prueba indiciaria". Esta "extensión desmesurada" del concepto es la que acaba "desnaturalizando la esencia" del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, del artículo 18.2 de la Constitución. "La inviolabilidad del domicilio de un ciudadano" prosigue el tribunal, "va a quedar en manos de la interpretación que, en cada supuesto, hagan los policías de lo que significa el conocimiento fundado y la constancia".Frente a la doctrina de que la ley debe emplear términos "notoriamente claros", los magistrados califican de "indeterminada, vaga, incierta e imprecisa" la norma y añaden que "más que proporcionar seguridad al ciudadano, genera una grave inseguridad jurídica", por lo que también plantea la inconstitucionalidad por vulneración del 25.1 de la Constitución.

También rechazan la apertura de procesos contra los policías que no cumplan los requisitos, porque "no parece lo más adecuado que los funcionarios aprendan mediante sanciones a interpretar normas que no se ajustan a la legalidad". Sin embargo, el tribunal no descarta una actuación ilícita dolosa de algunos policías que se metieron en otra vivienda inmediata a la que debían registrar".

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