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El Supremo anula la orden de cierre de un local de la iglesia evangélica

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que avaló la clausura con precinto, acordada por el Ayuntamiento de Madrid, de un local de la iglesia evangélica en avenida de Guadalajara. La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso-administrativo estima el recurso de la Iglesia evangélica por afectar a los derechos "dimanantes de la libertad religiosa".La orden municipal de clausura se justificó por ejercer la Iglesia evangélica sus actividades propias "sin previa licencia municipal de apertura", en aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.

El Supremo, a la vista de que la Iglesia evangélica es una entidad inscrita en el registro correspondiente del Ministerio de Justicia, considera que "las normas invocadas por la Administración municipal no sirven de válida cobertura al acto de clausura y precintado de un lugar de culto".

La sentencia del Tribunal Supremo recuerda: la libertad de culto es "un derecho fundamental ( ... ) y los tribunales debemos examinar con rigor máximo los supuestos en que se encuentra en Juego, para otorgar el amparo judicial". Razona que la sentencia apelada, a pesar de la "impertinencia" de la aplicación del referido reglamento, entendió posible someter a licencia la apertura del establecimiento de que se trata, con el pretexto de que el local era inicialmente una sala de reunión.

El Supremo considera que "es preciso rectificar tal apreciación, que no resulta admisible", dice, "e incide negativamente en la libertad de culto de la apelante". Agrega que "la precisión de si un local es o no lugar de culto corresponde a la propia entidad religiosa, que es titular del derecho a establecerlos con fines religiosos y, por consiguiente, del de manifestar cuáles son los que ostentan dicho carácter".

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