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"La resolucion del juez no se ajusta a derecho"

El presidente del PSOE, Ramón Rubial, ha enviado una carta a los presidentes del Congreso, Félix Pons; del Senado, Juan José Laborda, y del Consejo General del Poder Judicial, Pascual Sala, en la que pide el amparo para dos parlamentarios socialistas, presuntamente implicados en el caso Filesa. A continuación se reproduce el texto, junto con la resolución del juez del Tribunal Supremo, Marino Barbero.

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Excelentísimo señor:Con fecha 29 de octubre del presente año, se ha notificado al Partido Socialista Obrero Español, la resolución dictada por el excelentísimo magistrado instructor de la causa especial 880/ 91, copia de la cual se acompaña, por la que se requiere la remisión al mismo de toda una serie de documentos.

Como quiera que este partido político entiende que la citada resolución no se ajusta a derecho, es por lo que se procede a ponerlo en conocimiento de V.E. a los oportunos efectos, y ello en razón de las siguientes consideraciones:

Primera.- Por el citado magistrado instructor se nos requiere para que certifiquemos determinados extremos relativos al diputado, don Carlos Navarro Gómez y al senador, don José María Sala i Grisó, pertenecientes ambos al Partido de los Socialistas de Cataluña-PSOE, que en muy escasa medida podemos acreditar, cosa que no obstante se hace, toda vez que el Grupo Parlamentario Socialista es un órgano del ámbito parlamentario con personalidad jurídica propia en función de lo establecido en los vigentes reglamentos del Congreso y Senado respectivamente circunstancia que también concurre en relación al Partido de los Socialistas de Cataluña-PSOE, habida cuenta de que esta formación política federada al Partido Socialista Obrero Español, se encuentra inscrita en el registro a tal efecto establecido por la Ley 54/1978 de 4 de diciembre de Partidos Políticos.

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Por otro lado, la certificación solicitada lo es con relación a dos parlamentarios, amparados en el ejercicio de su actividad por lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Española que reconoce su inviolabilidad, y por lo tanto especialmente aforados, lo que conllevaría que dicha solicitud debería haberse cursado a través de la Presidencia del Tribunal Supremo que a su vez la habría dirigido a la Presidencia de ambas Cámaras.

Segunda.- Asimismo, a través de la citada resolución, se requiere a este partido para que ponga a disposición del magistrado instructor, toda una serie de documentos que se corresponderían con los legalmente exigidos a una entidad mercantil y no a un partido político, que no tiene ninguna obligación legal de elaborarlos, en función de lo cual el Partido Socialista Obrero Español no dispone de ellos.

En tal sentido el artículo 6 de la Constitución Española, reconoce expresamente a los partidos políticos la función de expresar el pluralismo político, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y declarándolos instrumentos fundamentales para la participación politica.

Para el desarrollo y cumplimiento de estas funciones constitucionalmente reconocidas, tanto la Ley Orgánica 5/1985, de 18 de julio del Régimen Electoral General, como la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, establecen las normas para la fiscalización externa de su actividad económico-financieras, correspondiendo ésta exclusivamente al Tribunal de Cuentas.

Esta institución por prescripción del artículo 136 de la Constitución depende directamente de las Cortes Generales, ejerciendo su función como supremo órgano fiscalizador, por delegación de ellas, dentro de su marco regulador establecido en la Ley Orgánica 2/1982 de 12 de mayo.

En cumplimiento de las citadas normas de rango orgánico, el Partido Socialista Obrero Español ha remitido al Tribunal de Cuentas todos los documentos de carácter contable, relativos a los ejercicios de 1987 a 199 1, y también a las campañas electorales, a fin de que dicha institución procediese a su análisis y fiscalización, y posterior remisión a la Comisión Mixta Congreso-Senado, a quien corresponde en último extremo su aprobación.

Asimismo debe tenerse en cuenta que el Partido Socialista Obrero Español no tiene libros de actas, en su expresión mercantil, sino que levanta acta de todas aquellas reuniones de sus órganos directivos federales, regionales o locales, y que tienen el carácter do reservadas, toda vez que recogen los debates que determinan las resoluciones y acuerdos de orden político, que difícilmente pueden tener interés alguno para un procedimiento judicial.

Precisamente el citado procedimiento judicial se instruye a instancia de querella interpuesta por otro partido político, que al estar personado en dicha causa tendría acceso a todo un conjunto de información de estrategia política o electoral, lo cual resulta absolutamente improcedente, ya que de otra forma se estaría interfiriendo en el delicado equilibrio constitucional entre los distintos partidos políticos.

Tampoco un partido político está obligado a la declaración anual de ingresos y pagos por medio del modelo 347, que se reclama.

Tercera.- Por último hemos de manifestar que la citada resolución, dictada por el magistrado instructor, en el ámbito del secreto, sumarial por él acordado, resulta actualmente del dominio público al haber sido publicada por varios medios de comunicación, que podrían haber tenido acceso al sumario. Se acompañan diversas fotocopias acreditativas de lo manifestado, por lo que se vulnera de manera especialmente grave la antedicha situación procesal.

Por lo expuesto se viene a solicitar de esa Excelentísima Presidencia la adopción del acuerdo que en derecho proceda a fin de salvaguardar los legítimos derechos que constitucionalmente asisten a esa cámara y a este partido político, contra el que no se sigue procedimiento judicial alguno, y que la citada resolución dictada por el magistrado instructor de la causa especial 880/91 ha conculcado.

Auto del magistrado Marino Barbero

En cumplimiento de lo acordado por este instructor en la causa especial de las anotaciones del margen, incoada en virtud de querellas formuladas contra don Carlos Navarro y otros, por presuntos delitos de malversación de fondos públicos, delito fiscal y otros, dirijo a usted la presente, requiriéndole para que, a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, en un plazo máximo de cuatro días desde la recepción de este requerimiento, bajo los apercibimientos a que hubiere lugar en, derecho, presente a este instructor:1. Certificación, expedida por quien corresponda, de los cargos y responsabilidades desempeñadas, durante los años 1988 a 1991, por los excelentísimos señores don Carlos Navarro Gómez y don José María Sala y Grisé en la organización de la Ejecutiva Socialista, Grupo Parlamentario Socialista y Partido Socialista de Cataluña-Partido Socialista Obrero Español, respectivamente.

2. Libros oficiales de contabilidad, incluyendo el libro de actas.

3. Libros auxiliares (cuentas de mayor -expresamente clientes y proveedores-, cuentas de cajas y bancos, etcétera) que sean necesarios para interpretar los apuntes contables de los libros. oficiales.

4. Declaración anual de ingresos y pagos (modelo 347).Toda la documentación que se requiere sea aportada deberá abarcar los, ejercicios de los años 1988 a 1991, ambos inclusive".

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