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Un estatuto especial para Santiago de Compostela

Las razones que llevan a proponer un régimen especial para Santiago de Compostela se basan no sólo en la voluntad política de construir una Administración más próxima y ágil y menos costosa, afirma el articulista, sino también en elementos de contenido estructural: en primer lugar, la condición de Santiago de capital de Galicia y sede de las instituciones autonómicas.

Hace ahora más de un año planteé por primera vez públicamente, y de modo directo, al presidente de la Xunta de Galicia la necesidad de dotar a la ciudad de Santiago de Compostela de un régimen especial de tipo estatutario que debería ser tramitado en el Parlamento autonómico. Consideré entonces, y sigo pensando, que es el momento adecuado para hacerlo., ya que después de 15 años de funcionamiento democrático, construcción autonómica y consolidación del proceso de incorporación a Europa resulta pertinente reformular de modo pragmático el techo competencial y, por tanto, político de los ayuntamientos en general, y particularmente el de aquellos que, como el de Santiago, presentan un claro carácter diferencial.Consecuentemente, dado el creciente volumen de recursos que manejan las comunidades autónomas, y en concreto la de Galicia, puede y debe acometerse el proceso de traslado de competencias hacia los ayuntamientos de forma escalonada, tanto por el número de municipios que están dispuestos a asumirlas como por el techo de las mismas.

Negociación permanente

La Europa de los grandes espacios (Estados y naciones) y de los espacios más reducidos (regiones y sobre todo ciudades) debe ser una Europa de negociación permanente, casi de negociación forzada, donde los múltiples intereses en juego se resuelvan día a día con una mayor participación de todos y cada uno de los actores, desde lo más pequeño hacia lo más grande, y viceversa.

En esa línea, y en el marco de esta reflexión de partida, las razones que llevan a proponer un régimen especial para Santiago de Compostela se basan no sólo en la voluntad política de construir una Administración más próxima y ágil y menos costosa, que se dote de los equipos necesarios para desarrollarla, sino también en elementos de contenido estructural. En primer lugar, la condición de Santiago de capital de Galicia y sede de las instituciones autonómicas. Tal condición, otorgada por el Parlamento de Galicia, ha supuesto la necesidad de hacer frente a un considerable incremento de la población de hecho -si no de derecho- y de la circulación de personas, que ha demandado y sigue demandando un esfuerzo paralelo de capacidad de gestión y dotación de servicios. Capacidad de gestión que para ser más eficaz debe estar en manos de la propia administración municipal.

Por otra parte, el carácter monumental del centro urbano y de su vieja trama radial, reconocido desde la declaración de conjunto histórico-artístico en 1940, exige no limitarse a un tratamiento singular de edificios monumentales, como se venía haciendo tradicionalmente, sino intervenir sobre las condiciones de uso y funcionalidad de los inmuebles del centro histórico. La protección y rehabilitación de un conjunto histórico grande, complejo y en uso trasciende las acciones meramente conservacionistas para incidir de lleno en la política urbanística y de vivienda. También aquí, la ciudad tiene que disponer de los instrumentos y recursos necesarios para operar con efectividad en ese plano.

El hecho histórico y artístico que constituye Santiago de Compostela tiene su origen en un fenómeno religioso milenario; esto es, un fenómeno cultural que está en la raíz de la formación de la idea de Europa. En la actual coyuntura, cuando se invocan con más fuerza los vínculos de solidaridad y unidad entre los países europeos, la ciudad de Santiago desea re validar su papel histórico me diante la proyección exterior de su dimensión social y cultural, que no sólo es emblemática de toda la comunidad gallega, sino, por extensión, de todas las del norte de España, unidas se cularmente a través del itinerario privilegiado del Camino de Santiago. Es desde la propia ciudad desde donde deben partir las directrices de programación y gestión de esa proyección, más allá de una mera fórmula de promoción turística. Una ciudad universitaria con unos 2.000 estudiantes -casi el 25% de su población- requiere, obviamente, un alto grado de especialización en los servicios, que incide sensiblemente sobre la población de derecho, y de modo particular en la carestía de la vivienda. No cabe, sin embargo, ignorar la repercusión indiscutiblemente positiva que esta presencia universitaria opera sobre la vida urbana, dinamizándola y generando una demanda cualificada de bienes y servicios. Nuestra ciudad necesita los recursos y las competencias adecuados para actuar con eficiencia en las políticas de vivienda y suelo, de servicios, de juventud y deporte.

Camino practicable

El camino propuesto resulta perfectamente practicable. Frente a demandas de dudosa utilidad, como la de la Administración única, que abren un debate estéril sobre su adecuación al marco constitucional, la idoneidad política del momento elegido, y sobre todo los resultados de tal fórmula, el principio de autonomía, reconocido constitucionalmente, tiene como vía de profundización lógica -una vez establecido el régimen básico unitario- la de, la especificidad atendiendo a la diversidad, para adaptar el ejercicio de las competencias de la ciudad a las condiciones locales, tal como recomienda la Carta Europea de Autonomía Local de 198,5 (artículo 4º). En tal sentido, el régimen jurídico de las administraciones locales, definido en la Ley de Bases de 1985, constituye el marco de referencia para nuestra demanda, al reconocer expresamente la posibilidad de establecer regímenes especiales para municipios que reúnan características que lo hagan aconsejable, citando circunstancias tales como el carácter histórico-artístico o el predominio de las actividades turísticas. Tal régimen especial debería instrumentarse, llegado el momento, a través de una ley de la comunidad autónoma.

Este estatuto de ciudad que propongo, y que hoy más que nunca necesita Santiago de Compostela, debería desarrollarse sobre los siguientes ejes:

- Ampliación de las competencias municipales para atender nuevas funciones en materia de protección del patrimonio, planeamiento, gestión y disciplina urbanísticas, suelo y vivienda, servicios sociales, cultura, etcétera.

Delegación de competencias de la Administración autónoma para alcanzar una gestión más directa, ágil y operativa en aspectos como administración de infraestructuras básicas, tráfico interurbano, protección del patrimonio, ayudas a la rehabilitación, vivienda y suelo, etcétera.

- Regulación particular de la hacienda local para garantizar el principio de suficiencia económica en el ejercicio de las competencias propias y regulación de la dotación necesaria para ejercer las competencias delegadas.

Paralelamente al desarrollo de una propuesta de tal alcance, se precisaba, incluso de forma previa, del establecimiento de instancias especiales de coordinación interadministrativa que garantizasen la eficaz intervención de las Administraciones en la ciudad. Este marco estable de coordinación operará mediante la definición de instrumentos técnicos en forma de programas de actuación, planes de inversión y programas financieros de alcance plurianual, con expresión presupuestaria vinculante para las distintas Administraciones. En este contexto, recientemente, y por acuerdo de las Administraciones central, autonómica y local, se ha constituido el Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela, ente público de colaboración tripartita que incorpora las funciones propiamente administrativas del Real Patronato de la ciudad de Santiago. Se trata de la primera experiencia de este tipo en España y nace con el objetivo fundamental de poder dar respuesta continuada al conjunto de programas e inversiones que necesita un centro histórico-artístico de la categoría del compostelano, Su constitución, resultado de una voluntad decidida de entendimiento y cooperación entre las partes, ha supuesto un esfuerzo particularmente significativo por parte de la Administración central. Ciertamente, y tal como recogen sus estatutos, la unanimidad necesaria para adoptar acuerdos, por más que aumente la laboriosidad de su adopción, hace preciso buscar un consenso permanente que garantice la estabilidad del propio Consorcio.

Los primeros acuerdos, alcanzados en el marco del programa Compostela 93 y bajo la rúbrica genérica Xacobeo 93, han supuesto ya la aprobación por parte de su consejo de administración de importantes inversiones de significación especial para la ciudad: parques, infraestructuras urbanas, monumentos, rehabilitación de edificios, etcétera, que van a suponer, junto con las inversiones que realizarán las Administraciones separadamente, una verdadera transformación urbanística de primera magnitud.

Racionalización

Pese a la importancia de lo realizado hasta la fecha, estamos poco más que al comienzo del camino. Ha llegado ya el, momento de abrir una vía a la eficacia y a la racionalización desde las Comunidades Autónomas a los Ayuntamientos. A la vista de la claridad y sencillez del mecanismo político, confiéranse mayores competencias a aquellas ciudades que las necesiten y estén en condiciones de asumirlas, para el mejor desarrollo de su rol político y administrativo. De esta forma la Europa de las ciudades empezaría a homologarse, pues ha llegado la hora de que las ciudades, tan omnipresentes como silenciosas, comiencen a hablar con voz bien alta.

es alcalde de Santiago de Compostela.

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