El Gobierno se resistió al cambio
EL Gobierno de Felipe González, autor de la propuesta de conceder a los ciudadanos de la CE el derecho a ser elegidos concejales -incluida en el Tratado de Maastricht-, se resistió, sin embargo, todo lo que pudo, a la reforma de la Constitución que se derivaba de su propuesta. Primero se apoyó en un dictamen del Consejo de Estado, elaborado muy precipitadamente, para mantener que bastaba una ley orgánica para adaptarse al tratado. Después, en sus escritos al Tribunal Constitucional, avaló que se modificara la nacionalidad de los residentes europeos, a efectos electorales. Todo por no cambiar la Constitución.Fuentes del alto tribunal aseguraron a este periódico que en ningún momento de la deliberación existió el riesgo de que el pleno aceptase la opinión inicial del Gobierno, contraria a la reforma de la Constitución, con apoyo en un dictamen del Consejo de Estado, que el 20 de junio de 1991 estimó -con reiteración el 9 de abril de 1992- que la celebración del tratado podría 9ícitamente autorizarse mediante una ley orgánica aprobada al amparo del artículo 93 de la Constitución".
Una vez informado el Gobierno de que el Tratado de Maastricht exigía reformar la Constitución (véase EL PMS del 26 de enero último), el ministro para las Relaciones con las Cortes, Virgilio Zapatero, ofreció como solución reformar sólo la ley electoral para conceder la nacionalidad a los residentes de la CE a efectos electorales.
El "protagonismo español"
En el acuerdo adoptado el 24 de abril de 1992 por el Consejo de Ministros y remitido al Tribunal Constitucional, el Gobierno sostuvo que, con base en el artículo 11 ["la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley"], "son españoles", dijo, "aquellos que el legislador determiné que lo son y a los efectos jurídicos que el legislador igualmente delimite`. Uno de los argumentos alegados fue que, "además de evitar la reforma constitucional", se produciría "el beneficioso efecto de destacar el protagonismo español en la propuesta de creación de una ciudadanía europea".
La declaración del Tribunal Constitucional ha sido contundente contra estas pretensiones de "eludir la vigencia de la limitación contenida en el artículo 13.2". El alto tribunal razona que el legislador puede definir quienes son españoles, "pero no puede, sin incurrir en inconstitucionalidad, fragmentar, parcelar o, manipular esa condición, reconociéndola solamente a determinados efectos con el único objeto de conceder a quienes no son nacionales un derecho fundamental que, como es el caso del sufragio pasivo, les está expresamente vedado por el artículo 112 de la Constitución".
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