La Carta Europea de Autonomía Local
El autor del artículo analiza la Carta Europea que protege la Autonomía Local al hilo. de la Conferencia Europea de Poderes Locales, celebrada en Barcelona el pasado mes de enero. A su juicio, una de las mejores vías para estar presente en el continente es la potenciar y fortalecer los ayuntamientos.
La Carta Europea, aprobada inicialmente en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, fue ratificada por el Estado español el 20 de enero de 1988 (Boletín Oficial del Estado de 24-2-1989), excepto en lo que se refiere al apartado 2 del artículo 3, relativo a la elección directa, que en España y en algunos otros países no se aplica a las entidades locales de segundo grado (provincias, comarcas y áreas metropolitanas). Entró en vigor en 1988 en la RFA, Austria, Chipre, Dinamarca, Lichtenstein y Luxemburgo, y el 1 de marzo de 1989, en España.Al haber sido ratificada en forma de Tratado, la Carta ocupa un lugar elevado en nuestra jerarquía legislativa, entre la Constitución y las leyes. Ello significa que las leyes -estatales o autonómicasque vulneren la carta pueden considerarse contrarias a Derecho. De ahí no ya su enorme importancia ideológica y al nivel de los principios generales del derecho, sino incluso su trascendencia práctica, que no dudo en imaginar creciente.
En el nivel de los principios generales, la Carta es perfectamente coherente con el nacimiento en Maastricht de una Europa territorial, dotada, según el artículo 198-A del Tratado, de un Comité regional en el que estarán presentes los territorios regionales y las entidades locales, según un baremo que especifica el número de representantes por cada estado.
El hecho de que la Carta de Autonomía Local naciera en el ámbito más amplio del Consejo de Europa, no hace sino reforzar sus posibilidades de futuro.
Barcelona, como capital de Cataluña, defenderá la Europa de las regiones: nos jugamos mucho en la consagración de una Europa que recogerá las realidades nacionales y regionales intraestatales. Barcelona, como es lógico, defenderá, al mismo tiempo y con la misma firmeza, la realidad más cotidiana de la Europa de las ciudades. Así como las Constituciones americanas, hijas de la conquista de nuevos territorios, no reconocen a los municipios (creación exclusiva de los Estados federados), Europa no puede ignorar que su propia configuración está ligada, en el pasado y en el futuro, a la marcha de su potentísimo sistema de ciudades.
El Gobierno español, que junto con el de la República Federal de Alemania introdujo el Comité de las Regiones en Maastricht, ha aceptado esta dualidad y mantiene el principio de que la declaración del 10 de diciembre debe desarrollarse en el sentido defendido en este artículo.
Si en este contexto leemos la Carta Europea de Autonomía Local, veremos que posee una trascendencia aún no bien calibrada.
Autoridades y ciudadanos
Su articulado, que establece el reconocimiento de la autonomía local por las leyes internas de cada país y, a ser posible, por los textos constitucionales, la define como "el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". Partiendo del hecho que el ejercicio de las competencias públicas "debe incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos", la Carta dice que dichas competencias "no pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, más que dentro del ámbito de la Ley".
En el mismo sentido, el artículo 5 de la Carta afirma que las colectividades locales deberán ser consultadas previamente a cualquier modificación de los límites territoriales que la afecten, del mismo modo que, según el artículo 6. 1, las entidades locales pueden "definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz".
Competencias
Paralelamente los artículos 9.3 y 9.7 garantizan la proporcionalidad entre los recursos financieros y las competencias locales, y el carácter incondicionado de las subvenciones, que "no deben ser destinadas a la financiación de proyectos específicos" y cuya concesión "no deberá causar perjuicio a la libertad fundamental de la política de las entidades locales en su propio ámbito de competencia.
Una vez definido el ámbito. competencial y sus garantías financieras, la Carta recoge, en su artículo 11, el derecho de los entes locales a utilizar los recursos jurisdiccionales, "a fin de asegurar el libre ejercicio de sus competencias y del respeto a los principios de autonomía local consagrados en la Constitución o en la legislación interna". Este extremo, defendido por los socialistas catalanes en el marco de la Ley de Bases de Régimen Local, ha merecido una declaración oficial del Consejo General del Poder Judicial a través de su representante en la clausura de la Conferencia Europea de Poderes Locales, en el sentido de establecer los mecanismos necesarios para la verdadera aplicación de la Carta de Autonomía Local.
La reflexión sobre el contenido de la Carta trae a nuestra mente, de un modo inmediato e inevitable, una serie de acontecimientos recientes o presentes de nuestra vida política que dificilmente pueden considerarse acordes con las prescripciones de la Carta.
En el campo de las actitudes relativas a la organización territorial local -supramunicipal y submunicipal-, en el del control urbanístico ejercido por algunas comunidades autónomas más allá del mero control de legalidad, en el de la pretensión, implícita a veces, de negar a los ayuntamientos la posibilidad de regular su propia presión fiscal, etcétera.
Estar en Europa quiere decir también municipios fuertes. Todos deberíamos respetar esta evidencia.
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