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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Responsabilidad

En EL PAÍS del 3 de mayo y bajo el título Administración y responsabilidad se publica una carta de don Joaquín de Fuentes Bardají, secretario general técnico del Ministerio de Justicia, quien muestra su desacuerdo con el editorial del periódico del anterior 22 de abril, titulado Administración poco responsable, según el que, a tenor del anteproyecto del Código Penal, la responsabilidad civil de las administraciones públicas por los delitos o faltas cometidos por las autoridades, agentes de éstas o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos no podrá ser declarada por los tribunales penales, sino que deberá exigirse por la propia Administración, una vez conclusa la causa criminal, decidiendo en última instancia los tribunales de lo contencioso-administrativo. Según el señor Fuentes Bardají, la interpretación del editorialista no es correcta, sino que, lejos de pretender privilegio alguno para as administraciones públicas, el sistema diseñado por el artículo 121 del anteproyecto de Código Penal se halla inspirado en el deseo de favorecer los derechos de os ciudadanos, a quienes permite plantear directamente a la Administración responsable su petición de indemnización sin necesidad de esperar a la conclusión del proceso penal, evitando así a los perjudicados inútiles esperas.

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El editorialista de EL PAÍS tiene razón. Basta leer el artículo 121 del anteproyecto para ver que su contenido no se corresponde con el que afirma el señor Fuentes Bardají. En su párrafo primero el precepto establece con toda corrección el principio de la responsabilidad patrimonial directa de las administraciones públicas por los daños causados por los penalmente responsables de delitos o faltas, cuando éstos sean autoridades, agentes de las mismas o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones. En su párrafo segundo, que es el polémico, regula el régimen competencial para la declaración de la responsabilidad civil de las administraciones en tales casos. No es verdad que permita a los perjudicados optar entre esperar o no a la conclusión del proceso penal. Lo que hace el anteproyecto es prohibir a los tribunales penales todo pronunciamiento sobre la responsabilidad de la Administración e incluso sobre la relación entre la conducta del culpable y el servicio público de que se trate, obligar a los perjudicados a esperar la finalización del proceso penal, hasta cuya conclusión por sentencia firme no cabe hablar de responsabilidades penales de autoridades y funcionarios, e imponerles después para exigir la responsabilidad civil de la Administración la vía administrativa, con la posibilidad de acudir posteriormente al recurso contencioso -administrativo, ante los tribunales de dicho orden juridisccional.

No voy a entrar aquí a valorar en profundidad la reforma que en este aspecto se pretende, que a mí y a otros muchos juristas merece un juicio absolutamente negativo. Sólo pretendo que el debate pueda fundarse sobre la realidad de los hechos objetivos, tan distintos de los expuestos por el señor secretario general técnico del Ministerio de Justicia.- magistrado.

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