El Código Penal castigará los delitos de 'cuello blanco' con hasta 4 años de cárcel
Los delitos llamados de cuello blanco o que cometan los administradores o directivos de sociedades mercantiles con abuso de los accionistas o de terceros serán castigados con penas de hasta cuatro años de -cárcel, según el anteproyecto de Código Penal. El ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, explica esta novedad en la necesidad de que "las reglas de la economía de mercado funcionen con transparencia" y de castigar "el uso de información privilegiada o los abusos de los administradores de sociedades".
Quadra-Salcedo no quiere pronunciarse en concreto sobre si las conductas irregulares en el asunto Ibercorp u otras actuaciones, como las del llamado caso Banca Catalana, serían encajables en los nuevos tipos penales, si bien insiste en la conveniencia de que una economía de mercado funcione con transparencia y atendiendo las indicaciones de organismos como el Tribunal de Defensa de la Competencia.El anteproyecto castiga con penas de seis meses a tres años de cárcel, multa de seis a 12 meses [de 60.000 a 120.000 pesetas o de seis a 12 millones] e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria de dos a cinco años a "los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad mercantil que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, para causar un peijuicio a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero". Con iguales penas, con un aumento hasta cuatro del número de años de cárcel, se castiga la publicación de datos falsos sobre la situación de la compañía.
Información privilegiada
Otro delito de cuello blanco es el que cometen los administradores de una sociedad mercantil que, "prevaliéndose de una información privilegiada, y con perjuicio de la sociedad, de sus socios, de terceros o del libre juego del mercado, adquieran o transmitan, por sí o mediante personas o entidades interpuestas, con ánimo de lucro, títulos representativos del capital social de compañías mercantiles con cotización de los mercados oficiales de valores". La pena es de seis meses a tres años de cárcel y multa de seis a 24 meses [hasta 240.000 pesetas o hasta 24 millones].
En cambio, según fuentes de Justicia y Hacienda, las diferencias entre estos dos departamentos han impedido que el anteproyecto de:Código Penal incluya el delito fiscal, como estaba previsto en los primeros borradores. Las dificultades para llevar a la cárcel a los defraudadores a la Hacienda Pública han conducido a los expertos fiscales del Gobierno a proponer una ley especial que, según Justicia, deberá aprobarse paralelamente al Código Penal para evitar el vacío legal.
La propuesta de Código Penal publicada en 1983 incorporó los delitos contra la Hacienda Pública y, como una variante de los mismos, las defraudaciones a la Seguridad Social.
Dada la importancia atribuida al delito fiscal, en 1985 fue incorporado al vigente Código Penal, como reforma parcial, y se mantuvo en varios sucesivos borradores del nuevo código. Las dificultades terminaron excluyendo el delito fiscal del definitivo anteproyecto.Tanto Quadra-Salcedo -que calcula para mayo de 1993 la aprobación del nuevo Código- como uno de los padres del anteproyecto, el catedrático de Derecho Penal Carlos García Valdés, aseguran que la razón de la exclusión del delito fiscal es una opción "estrictamente técnica, ya que una ley especial tiene mayor flexibilidad de cara a los cambiantes impuestos". García Valdés advierte que, en todo caso, la ley especial deberá elaborarse paralelamente al Código Penal y aprobarse antes que éste, para evitar el vacío que producirá la derogación del código vigente.
El 'caso Lola Flores'
Un experto lo explica así: "Tras la sentencia favorable a Lola Flores, Hacienda quiso que las cosas quedaran muy claras y prefirió una regulación inesquivable, para lo que pidió una ley especial elaborada por ese departamento. Excluir del código los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social ha sido una cabezonería". La futura ley especial tratará, además, de llevar la competencia sobre el delito fiscal a la Audiencia Nacional que, por tratarse de un órgano judicial centralizado, puede concentrar personal especializado y preparado para colaborar con los jueces en el enjuiciamiento de estos delitos, a diferencia de las dispersas audiencias provinciales.
En la ley penal especial no es seguro que se incluyan los delitos de contrabando, también excluídos del actual anteproyecto.
Las infracciones del control de cambios -tampoco previstas en el futuro Código Penal- serán objeto de otra ley especial, si bien, al menos en lo que se refiere a los países de la Comunidad Europea, la regulación será meramente administrativa.
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